Sentencia nº 00093 de Tribunal Agrario, de 13 de Febrero de 1997
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1997 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 97-000093-0029-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-
Goicoechea, S.J., a las quince horas treinta ycinco minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete.-
Proceso Ejecutivo Simple establecido ante el Juzgado Agrario de Nicoya, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra ARTURO VENEGAS GUERRERO. En virtud de apelación interpuesta por el demandado conoce este Tribunal del auto sentencia dictado a las quince horas del trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, 221, 432, siguientes del Código Procesal Civil, 969 y 984 inciso b del Código de Comercio, se rechaza la falta de ejecutividad del título y se acoge parcialmente la prescripción de intereses para obligar al demandado ARTURO VENEGAS GUERRERO al pago de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON DIECISEIS CENTIMOS DE CAPITAL, los INTERESES a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro al 8% anual, costas personales y procesales en favor del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Se confirma la ejecución y embargos interlocutorios y se ordena continuar con los procedimientos. Fs...".-
R.J.U.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
ElTribunal prohija la relación de hechos probados que contiene el fallo bajo examen por ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente dentro del expediente los elementos probatorios en que se fundamentan. Se le hace ver al a-quo que la excepción de prescripción debe tramitarse con el principal y no en forma separada.
II.-
La parte demandada recurre de la sentencia alegando que al pagaré se le debe aplicar en cuanto al vencimiento el artículo 758 in fine del Código de Comercio por remisión del numeral 802 inciso b) del mismo cuerpo normativo. La que la resolución citada por el a quo, se alega, yerra al indicar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 802 del Código de Comercio, hoy reformado por la ley que cita, el numeral 758 in fine no era aplicable al pagaré por la incompatibilidad existente entre ese título y la letra de cambio. En su criterio lo que esa norma indica no es que dichos títulos deban ser incompatibles, sino que se aplicaría al pagaré las disposiciones de la letra de cambio, mientras ello no fuera incompatible con la naturaleza de ese título -sea del pagaré, y esa incompatibilidad no se acreditó. Para ajustar el ordenamiento jurídico a una costumbre a todas luces ilegal, el legislador reformó el inciso b) del artículo 802 del citado...
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