Sentencia nº 00220 de Tribunal Agrario, de 30 de Abril de 1997

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000220-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las once horas diez minutos deltreinta de abril de mil novecientos noventa y siete.-

Desahucio Agrario, establecido por G.U.R., contra O.A.P., tramitado ante el Juzgado Mixto de San Ramón Agrario por Ministerio de Ley. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia de las diez horas cuarenta y nueve minutos del uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de cien mil colones es para que en sentencia se declare: La parte actora solicito el desahucio del demandado a quien le prestó al demandado un lote hace más de cuatro años para que sembrara y ahora que se lo piden se niega a entregarlo.-

  2. -

    El accionado contestó la demanda y opuso las siguientes excepciones, falta de competencia por razón de la materia y falta de derecha y prescripción.-

  3. -

    La Licenciada M.E.V.C.J. de Primera instancia, en sentencia de las diez horas cuarenta y nueve minutos del primero de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 5, 7, 102, 104, 121, 153, 155, 221 del Código Procesal Civil, se dispone declarar sin lugar el presente desahucio interpuesto en contra de O.A.P. por G.U.R., se acoge la defensa de falta de derecho, se rechaza la de prescripción. Se condena a la parte demandante al pago de ambas costas tanto personales como procesales. (Fs)..."

  4. -

    En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.-

    R.J.M.M., y;

    CONSIDERANDO:

    I- El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la resolución apelada, por constar efectivamente en autoslos elementos probatorios en que se fundamentan los mismos.-

    II- La juzgadora de instancia declara sin lugar la presente demanda de desahucio. Fundamenta su decisión en que la relación que se dio entre actora y demandado no se enmarca dentro de los presupuestos del artículo 449 del Código Procesal Civil, por desprenderse así tanto de la demanda como de su contestación. La parte actora apela de tal decisión, ratifica que el fundo motivo del desahucio, le fue prestado al aquí demandado por parte de su esposo, para que sembrara hortalizas y frijoles entre otras cosas y que si efectuó otras siembras dentro del terreno lo fue única y exclusivamente porque estaba agradecido del préstamoque se le había hechos y que muchos de los cultivos que el dice haber efectuado ya existían, tales como caña india y matas de itabo. Además que el demandado mintió diciendo que tenía como doce años de ocupar el inmueble de marras, quedando claro que lo único que ha pretendido con dicha oposición, es querer apoderarse del inmueble que le pertenece legalmente.-

    III- El agravio del recurrente, indicado en el considerando anterior, noes de recibo. El contrato verbal celebrado entre las partes, tal y como lo indica la juzgadora de instancia, no es posible dilucidarlo en vía sumaria como lo pretende la actora; se está en presencia de un contrato agrario, constitutivo de empresa agraria, el que ampliamente la Sala Primera de la Suprema de Justicia, en reiterada y profusa jurisprudencia lo ha perfilado al señalar que "I.- El contrato agrario es el instrumento encargado de darle vida jurídica a la actividad productiva. Por su medio se organizan las relaciones de la empresa agraria. La causa del contrato será siempre la empresa agraria, pues ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello vaa ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato. No obstante su unidad como categoría, la evolución histórica lleva a individualizar nuevos principios comunes, y ulteriores elementos entre los diferentes contratos. La distinción más nítida está entre contratos constitutivos del ordenamiento de la empresa y contratos al servicio de la empresa:Los primeros han sido definidos incluso como con tratos de la organización (global) de la empresa, o más simplemente "contratos de empresa", mientras los segundos son contratos de ejercicio, o también llamados "para la empresa". Aún cuando puedan existir diferencias entre unos y otros, hay principios generales comunes e individualizables en todos ellos, pudiendo subrayarse la consensualidad, la tipicidad, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR