Sentencia nº 00248 de Tribunal Agrario, de 28 de Mayo de 1997

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000248-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

Goicoechea, a las nueve horas veinte minutos delveintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Tercería Excluyente de dominio presentada por C.A.C., dentro del Proceso Ordinario de J.S.B. contra M.C.C. y V.C.G.. Conoce este Tribunal de la apelación contra el auto sentencia de las trece horas diez minutos del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y normas citadas, se declara con lugar la Tercería de Excluyente de Dominio promovida por el T.C.E.A.C., se ordena levantar el Embargo practicado sobre las fincas inscritas al Folio Real Matrícula Número cincuenta mil ciento once-triple cero y cincuenta mil ciento doce triple cero del Partido de P., se resuelve sin especial condenatoria en costas. C. al Registro Público de la Propiedad."

R.J.M.M..

CONSIDERANDO:

I- No se prohijan los hechos que el juzgador de instancia tiene como acreditados. Para el dictado de esta resolución se tienen de esa categoría los siguientes: 1- El tercerista, C.E.A.C. es propietario de los inmuebles inscritos en el Registro Público, Sección Propiedad,bajo las matrículas números 50.111.000 y 50.112.000, los que adquirió en fecha 15 de junio de 1994 y fueron inscritos en el citado Registro en fecha 12 de setiembre de ese mismo año. (certificación de folios 243 y 247 del expediente principal). 2- Al tomo 423, folio 14.190, se encuentra anotado un mandamiento de embargo sobre la finca No. 50.111-000, indicándose como fecha de presentación el 12 de agosto de 1994 y sobre la No. 50.112-000, se encuentra anotado igualmente un decreto de embargo, al tomo 423, folio 2.976, con fecha 13 de julio de 1994. (Misma prueba citada, además certificación defolio 248).-

II- El juzgador a quo, declara con lugar la tercería, sin expresar las razones jurídicas y de fondo que tuvo para tomar tal determinación; su resolución fue apelada por la parte actora,la que fundamenta suagravio, entre otras cosas en que si bien el

tercerista es hoy día propietario registral de los bienes inmuebles embargados, no le da ningún derecho a excluirlos de los eventuales resultados del juicio ordinario para cuyas resultas fueron debida y correctamente embargados, máxime si el despacho tiene como correcta y plenamente probado que las fincas objeto de esta tercería, fueron debidamente embargadas y anotadas en el registro público de la propiedad, por lo que afectan de pleno a cualquier tercero que...

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