Sentencia nº 00775 de Tribunal Agrario, de 28 de Noviembre de 1997

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia97-000775-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. G., S.J., a las diez horas delveintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Proceso de Desahucio establecido ante el Juzgado Agrario de Liberia, por LA CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANONIMA contra MELONES DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen además los licenciados M.J.D. y E.R.U., como Apoderados Especiales Judiciales de las partes respectivamente.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de ciento noventa mil dólares es para que en sentencia se declare: "1) Resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre mni representada y la aquí demandada, MELONES DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA. 2) Se condene a la Sociedad Melones de Centroamérica Sociedad Anónima, por falta de pago en sus obligaciones a desalojar el inmueble arrendado. 3) Se le ordene a la demandada proceda a depositar a la orden del despacho el monto del alquiler respectivo. 4) Como medida precautoria se prohija a la demandada a sacar los bienes del inmueble hasta que haya hechoel efectivo depósito del alquiler adeudado. 5) Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por su demora. 6) Se condene a la sociedad demandada al pago de ambas costas de este proceso.".-

  2. -

    La accionada contestó la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de personería ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.- Asimismo, la demandada plantea reconvención para que en sentencia se declare:" a-) Que la reconvenida "La Ceiba de Nicoya, S.A.", no tiene derecho a demandar en vía de desahucio a la empresa "Melones de Centroamérica, S.A.".- b-) Que el terreno donde está ubicada la industrializadora o empacadora de melones, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, matrícula de folio real número 12.853-000 es propiedad registral de "Hacienda El Tempisque, S.A.".- c-) Que las instalaciones, equipo y maquinaria que componen la insdustrializadora de melones, ubicadas en el inmueble a que sehizo referencia inmediato anterior, son de exclusiva propiedad de "Melones de Centroamérica, S.A.". d-) Que la posesión del terreno y sus instalaciones la tiene "Melones de Centroamérica S.A." en forma exclusiva.- e-) Que el contrato firmado entre "La Ceiba de Nicoya,S.A." y "Melones de Centroamérica S.A." denominado "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA" firmado en San José, a las 14:00 horas del día 30 de setiembre de 1994, es...

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