Sentencia nº 00300 de Tribunal Agrario, de 7 de Mayo de 1998

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000300-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas diez minutos del siete de mayode mil novecientos noventa y ocho.-

Proceso Ejecutivo, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Alajuela, Agrario por Ministerio de Ley, por COOPEATENAS R.L., representada por U.A.A., contra O.A.A.R. Y OTRO; en virtud de apelación interpuesta por el codemandado A.R., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, que dispuso: "POR TANTO: Lo expuesto, se aprueba la Cuenta de Intereses y costas en la suma de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS.Fs...".-

R.J.E.F., Y;

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal, en forma reiterada, ha establecido que las resoluciones en las que se aprueba la liquidación de intereses, debe contener al menos una relación de hechos probados y en su caso de no probados que sirvan de fundamento a lo que se resuelva en la parte dispositiva.La resolución recurrida carece de tales hechos No obstante la anterior omisión al ser reflejo de los autos lo dispuesto en el único considerando se prohija tal consideración por cuanto se infiere de la misma tal relación. A su vez en esta instancia a fin de obviar anular el auto en mención se procede a tener como probados los siguientes: 1) En el documento base que origina este proceso que es el pagaré No. 411626 entre otros aspectos, referente a intereses se convino que el señor O.A.C. pagaría a la orden deCoopeatenas R.L. "...la suma de (200.000,oo doscientos mil colones exactos. -valor recibido en dinero en efectivo y que le pagaré junto con los intereses corrientes del veinticuatro ciento anual, ... quedando obligado a cubrir en dinero cualquier saldo en descubierto si el producto de dicho café no alcanzare a satisfacer la deuda..." (folios 2 a 4).Además se convino que el no pago oportuno de al menos un abono de intereses, pagaderos por trimestres vencidos, dará derecho al Banco para dar por vencida toda la obligación. (folio 2). 5) En las obligaciones adquiridas por el demandado en los pagarés No. 017606 C y 352418 B que también se cobran en este expediente se convino que las sumas de capital generarían intereses al 21% anual.(folios 5 y 6).6) En la sentencia recaída en este proceso, donde se solicitóen sentencia se condenare a los demandados al pago de capital adeudado, intereses presentes y moratorios futuros y ambas costas de la ejecución, dictada a las 13:00 horas del 1 de julio de 1994, la cual...

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