Sentencia nº 00586 de Tribunal Agrario, de 4 de Septiembre de 1998

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-000586-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto agrario de amparo de posesión

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las diez horas cincuenta y cincominutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Interdicto de Amparo de Posesión, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Heredia Agrario por Ministerio de Ley, por W.C.R., contra Banco de Costa Rica. Conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia de las nueve horas del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se le pague los daños y perjuicios a que fue condenado en abstracto el demandado y liquida un total de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones correspondientes a daños y perjuicios, daño moral y honorarios.-

  2. -

    La parte demandada se opuso a la demanda y interpuso las siguientes excepciones: Previa de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y falta de derecho, la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El Licenciado M.S.M.J. de Primera instancia en sentencia de las nueve horas del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo establecido por los numerales 99, 121, 132, 151, 153, 155 y 221 del Código Procesal Civil se declara con lugar la presente ejecución y se condena al demandado vencido Banco de Costa Rica a pagar al actor W.C.R. las sumas que se dirán, acogiéndose únicamente las partidas de daño moral en la suma de un millón de colones y honorarios en forma prudencial en la suma de un millón de colones. Se rechaza la partida relativa a daños y perjuicios. Se condena al demandado a pagar al actor las costas de la presente ejecución, tanto personales como procesales."

  4. -

    En los procedimientos se han observado las formalidades de ley.-

    R.J. Superior U.C., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal prohija el único hecho tenido por acreditado. Además, para resolver en esta instancia se tiene por demostrado: 2. En el proceso interdictal, la cuantía fue estimada por el actor en la suma de quinientos mil colones de la que no hubo oposición (folio 144).-

    II.-

    Se prohija lo expuesto en cuanto a hechos indemostrados, tampoco se demostró el daño moral.-

    III.-

    Este proceso interdictal interpuesto por W.C.R. contra el Banco de Costa Rica fue declarado con lugar, se ordenó mantener en la posesión al actor y además se condenó al Banco a pagar los daños, perjuicios y costas del mismo. La...

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