Sentencia nº 00289 de Tribunal Agrario, de 7 de Mayo de 1999

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-000289-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las catorcehoras diez minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Agrario de S.C., por J.R.L.S., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Moravia con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-doscientos sesenta y dos, y AYUMO SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número trescientos uno-ciento veinticuatro mil ochocientos doce, CONTRA COMPAÑIA FRUTERA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos sesenta y cinco. Intervienen como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el L.enciado R.S.P. y el L.enciado F.B.Z. y de la parte demandada el L.enciado R.L.Z. y el L.enciado David Campos Brenes, L.enciado A.G.C. y la L.R.M.J.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) Que se declare con lugar la demanda interpuesta por incumplimiento contractual en el que incurrió la demandada. Incumplimiento que ha quedado debidamente demostrado con la prueba ofrecida. 2) En virtud del incumplimiento contractual indicado, y con base en los fundamentos jurídicos invocados en la demanda, especialmente los artículos 692, 700 siguientes y concordantes del Código Civil y 287 del Código Procesal Civil se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, así como a ambas costas de este proceso, daños y perjuicios que se detallan a continuación. 3) Fueron generados dos tipos de daños, el daño material y el daño moral. Respecto del daño material, se calcula en la suma de $143.000,oooC 28.028.000.oo al momento de la interposición de la presente acción, por concepto de gastos incurridos ante diversos profesionales y empresas generados durante todo el proceso de planeamiento de la relación contractual con la demandada y de cumplimientos de nuestra parte de los compromisos adquiridos con Compañía F. de S.C., a saber: Banco de Cofisa ( $2.916,18 o C 571.571,28) Instituto Nacional de Seguros ($1.375,ooo C 269.500.oo), L.M.P.F.(.$10.333,000 C 2.025.268,oo), A.C.Z.(.$14.765,ooC 2.893. 940,oo), F.B.Z.(.$8.000,ooo C 1.568.000,ooo), L.enciado R.S.P. ($20.000,oo C 3.920.000,oo). Ingeniero C.P. ($5.000,ooo C 980.000,ooo) y A.S. ($ 80.000,ooo C 15.680.000,oo). En relación con el daño moral generado tanto a la empresa A.S. como al suscrito en condición personal menoscabándose nuestra imagen ante el sector empresarial y financiero del país y que estimamos en la suma de $300.000,oo

    (C 58.800.000,oo). Buena imagen que con esfuerzo y trabajo hemos logrado a lo largo de treinta años de servicio tanto en el campo privado como en el sector público. 4) El Lucro cesante según las proyecciones técnicas realizadas lo estimamos en la suma de $1.950.000,oo o sean C 382.200.000,oo en colones al tipo de cambio del día de la interposición de la presente demanda o su equivalente en cada caso, que corresponde al valor de la finca que sería cancelado durante cinco años de ejecución de la relación contractual, luego de los cuales nos quedaba la propiedad libre de todo tipo de gravámenes. Adicionalmente debe ser considerados como perjuicios los intereses dejados de percibir sobre los $143.000,oo que por gastos fueron cancelados pudiendo haber sido invertidos. Dichos intereses deberán cancelarse de conformidad con el interés vigente con los certificados de depósito a plazo a seis meses del Banco Nacional de Costa Rica.-

  2. -

    La parte demandada se opuso a la demanda y e interpuso las excepciones de falta de derecho, contrato no cumplido, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    L.enciada V.F.G. jueza de primera instancia en sentencia de las nueve horas del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, citas de ley y jurisprudencia se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por J.R.L.S. y AYUMO S.A. contra F.S.C. S.A. todos de calidades citadas. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, contrato no cumplido, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit. De conformidad con el numeral 692 del Código Civil se resuelve el contrato entre la sociedad actora y la demandada cuyo contenido es el siguiente: a) Que la actora estaba obligada a comprar la totalidad de las acciones de la empresa Frutas Tropicales Venecia S.A. cédula jurídica trescientos diez ciento ocho trescientos veintinueve ciento treinta y cuatro. b) Que para la compra de dicha empresa parte del precio sería financiado por la empresa Cofisa Internacional S.A. el cual sería garantizado por la demandada mediante la emisión de una carta de crédito (S. by) por la suma de un millón cien mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. c) Que como contragarantía de la carta de crédito las acciones de la empresa Frutas Tropicales Venecia S.A. se entregarían en propiedad fiduciaria en donde la Sociedad actora actuaría como fideicomitente y la demandada como fideicomisaria. De igual forma y por ser contratos que forman parte del indicado se resuelven el de compraventa de Fruta Fresca y el de opción de venta suscritos por la actora y la demandada. Deberá la demandada pagar a la actora por concepto de daños materiales los siguientes extremos: a)Honorarios cancelados al L.. A.C.Z. que corresponden al cincuenta por ciento del valor de los servicios prestados con motivo de la negociación para la compra de acciones de Frutas Tropicales Venecia S.A. entre la actora y la empresa Banacol de Costa Rica S.A. que corresponde a la suma de dos millones ochocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta colones. b) Gasto correspondiente al pago de primera de póliza de incendio sobre edificio de empresa Frutas Tropicales de Venecia, que corresponde a la suma de doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y seis colones. Se rechazan los daños materiales reclamados por concepto de pago a Cofisa Internacional, honorarios de los L.M.P.F. y L.. F.B.Z.. Se rechaza el rubro reclamado por concepto de gastos de presentación de esta demanda toda vez que es un rubro que no encuadra como daño sino como costa personal y de igual forma se deniega el gasto reclamado por concepto de Trabajo Realizado por A.S.. Se rechaza el concepto reclamado por daño moral. Se acoge el extremo reclamado por perjuicio por lo que deberá la demandada cancelar a la parte actora el valor de la finca perteneciente al Partido de Alajuela número doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta-cero cero cero que sería cancelado por la actora durante cinco años de ejecución de la relación contractual cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. Adicionalmente deberá la demandada pagar como perjuicios los intereses dejados de percibir sobre el dinero que tuvo que destinar la actora para sufragar los gastos por concepto de pago de primera de póliza al Instituto Nacional de Seguros y Honorarios del L.. A.C.Z., y sumando ambos la suma de tres millones ciento cincuenta y ocho mil veintiséis colones deberá pagar sobre esa suma un interés legal, sea al tipo que paga el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo sobre la suma líquida indicada que deben computarse desde el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco hasta el efectivo pago de la obligación. En todo lo que no exista pronunciamiento expresa deberá de tenerse por denegado. Son las costas procesales y personales a cargo de la demandada.-

  4. -

    En los procedimientosse han observado las formalidades de ley.-

    Redacta el J.U., y,

    CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal prohija la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por ser reflejo de los medios de prueba constantes en autos.-

    2. Igualmente se comparte lodispuesto en cuanto a los hechos indemostrados.-

    3. El Juzgado Agrario de S.C. acogió parcialmente la demanda ordinaria agraria interpuesta por J.R.L.S. y A.S. contra F.S.C.S. declararon resueltos los contratos entre la actora y la demandada, para la compra de las acciones de la empresa Frutas Tropicales de Venecia S.A., para la compra de fruta fresca, y el contrato de opción de venta. Además, se condenó a la demandada a pagar daños materiales y perjuicios, así como las costas personales y procesales.-

    4. El Apoderado de la demandada, A.G.C., basa su recurso de apelación en argumentos jurídicos referidos al Derecho Civil y Mercantil. En primer lugar, sostiene la naturaleza mercantil del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 438 inciso c) del Código de Comercio, pues a su juicio se trata de sociedades mercantiles, donde no importan sus cualidades personales, ni las condiciones de los contratantes.En segundo lugar, se refiere a la situación fáctica, negando la existencia de contrato alguno entre las partes, porque todo dependía de la carta de crédito stand by, que debía otorgar el Banco Barclays, las cuales no se aceptaron por Cofisa Internacional S.A., porque la carta de crédito únicamente se otorgaba por un año; la única prueba que cita el recurrente es la declaración del testigo P.C. que tenía a cargo la tramitación del crédito en Cofisa; sostiene que el contrato no dependía de las partes, sino de terceros (COFISA y BARKLAY BANK), y el Banco Barclays emitió una carta de crédito stand by a un año plazo, renovable por períodos iguales a opción de dicho banco. En tercer lugar, sostiene que las negociaciones estaban todavía en una etapa preparatoria, porque todo dependía del perfeccionamiento del crédito, y por ende no existía ninguna obligación de concluir el contrato. En cuarto lugar, afirma que la comunidad de intereses económicos no implica un solo centro de imputación jurídica, por lo que no puede obligarse a la demandada por actos o hechos realizados o que debía realizar la G. PLC, pues el supuesto incumplimiento sería identificable con esta persona, quien no ha sido parte en el proceso; la Compañía F...

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