Sentencia nº 00417 de Tribunal Agrario, de 28 de Junio de 1999

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-000417-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO. G., a las trece horas del veintiocho de junio de milnovecientos noventa y nueve.

Proceso ORDINARIO establecido ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE ALAJUELA, EN FUNCIONES DE JUZGADO AGRARIO, por PLANTAS VIVAS LIMITADA contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que es INCIDENTE DE OBJECIÓN A LA CUANTÍA, interpuesto por el representante del banco demandado. Redacta la J.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal prohija la relación de hechos tenidos por acreditados por ser fiel reflejo de las probanzas.-

II.-

El representante del demandado se muestra inconforme con la resolución dictada por el Juzgado a las 10:00 horas del 5 de marzo de 1999, debido a que ésta, según indica, carece de todo fundamento técnico y profesional, pues aprueba una estimación antojadiza dada por el actor. El monto que se fija es desproporcionado a los hechos que se dirimen, pues siendo ellos los actores, de salir lesionado algún nombre en sentencia, sería el del Banco demandado, no el de ellos en caso de que se acoja la demanda. Por ello, debe hacerse un estudio responsable de los argumentos expuestos a fin de que se llegue a la conclusión de que el daño moral alegado no tiene ningún fundamento objetivo, real y mucho menos creíble.-

III.-

La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha admitido el resarcimiento del Daño Moral en razón de que así lo prevé el ordinal 1043 del Código Civil al aludir al dañoen sentido genérico, disponiendo que: "...El daño constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, por cuanto el deber de resarcir solamente se configura si ha mediado un hecho ilícito dañoso que lesione un interés jurídicamente relevante, susceptible de ser tutelado por el ordenamiento jurídico. El daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo esta tesitura, no hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado. Por otra parte, sólo es daño indemnizable el que se llega a probar (realidad o existencia), siendo ello una cuestión de hecho reservada al prudente arbitrio del juzgador. En suma, el daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR