Sentencia nº 00104 de Tribunal Agrario, de 29 de Febrero de 2000

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-000000-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO

Goicoechea, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil.-

Proceso Ordinario, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo de P.Z., Agrario por ministerio de Ley, por D.H.N. y A.E.Q. contra L.E.V.U. y A.U.M.. Conoce este Tribunal de la apelación formulada contra la resolución dictada en primera instancia a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Redacta la J.E.F.; y,

RESULTANDO

I.-

La parte actora solicita que en sentencia se declare lo siguiente: A-) Con lugar esta demanda en todos su extremos.

B-) Que soy legítimo dueño de la finca inscrita en el Registro Público,- Folio Real Matrícula número 311.448-003, la que adquirió por compra hecha legalmente a la demandada L.E.V. U.,- cuyas características -de la finca- se indican en el aparte 2) de esta acción. C-) Que el precio de la mencionada finca que le compró a la demandada V.U.,- fue de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, de los cuales ya tiene recibidos a satisfacción un millón cincuenta mil colones. D-) Que tienen las demandadasque hacerme entrega del título inscribible en el Registro Público libre de gravámenes, una vez firme la sentencia que aquí se dicte tal y como se acordó en el tratocelebrado en entre éllas y yo. E-)Que si las demandadas se niegan,- en cumplimiento a lo ordenado en una sentencia firme,- a hacerme entregadel título inscribiblea mi nombre en el Registro su Autoridad ordenará que se haga por la vía de testimonio de piezas, con los gastos a cargo de las vencidas. F-) Que si por alguna razón el traspaso de la finca no se llegara hacer a mi nombre,- deben entonces las demandadas hacerme devolución de la finca que recibieron de manos del señor A.E.Q.,- así como de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES,- recibidos también de manos del señor E.Q.,- por mi cuenta,- como abono al precio de la finca que les compré.- Que deben pagarme,- en este evento,- todos los intereses correspondientes calculados al cinco por ciento mensual que es el interés comercial a esta fecha y que se calcularán a partir de la fecha en que se dieron por recibidas de tales sumas de dinero.- Esto a título de daños y perjuicios.

G-) Que si las demandadas optan por hacerme devolución de la finca y dinero conforme al párrafo anterior,- deben pagarme todas las mejoras que el suscrito ha efectuado en la finca que les compré,- lo que se hará a título de daños y perjuicios también y que se cobrarán en una eventual ejecución de sentencia. H-) Que deben las demandadas pagar ambas costas de esta acción.-

II.-

Las accionadas se opusieron a la acción establecida en su contra interponiendo las Excepciones de Falta de Derecho, S.A.A., la codemandada V.U., y las Excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación en sus dos aspectos Activa y Pasiva la codemandada A.U.M..

III

Asimismo las demandadas contrademandaron al actor D.R.H.N.. Con base en los anteriores hechos, fundamentos legales ya invocados y la prueba que adelante propongo, solicito que en sentencia"... Se acoga la presente reconvención, la cual está dirigida únicamente en contra del señor D.R.H. N., de calidades y domicilio ya indicados, y concretamente se emitan los siguientes pronunciamientos:

A.-

Que el día 6 de julio de 1990 el señor H.N. convino con mi poderdante L.E.V. en comprarle

la nuda propiedad sobre la finca inscrita registralmente a nombre de esta última, sea la descrita en el hecho primero de esta reconveción.

B.-

Que el adquirente se obligó a pagarle a mi poderdante el precio total de ¢2.650.000,00 por el derecho transmitido , y que ambos pactaron con el señor A.E.Q. en que este, por cuenta de don D.H. y debidamente autorizado por el último le transmitiría a doña L.E. la finca no inscrita en el Registro a que se refiere el hecho tercero de la reconvención, cuyo inmueble valoran los tres en ochocientos mil colones

C.-

Que igualmente convinieron ambos actores con V.U. en que los ochocientos mil colones en que se valoró la finca antes dicha se desglosarían así: ¢400.000,00 como pago inicial del precio acordado por la transmisión de la nuda propiedad sobre la otra finca, transmisión hecha por L.E.V. a favor de don D.R.H.; ¢400.000,00 para aplicar a los abonos anuales que don D.R. se obligó a efectuar a favor demi poderdante, por la suma de doscientos cincuenta mil colones cada uno, a partir del 6 de julio de 1991, pues se pactó que el saldo del precio del bien transmitido por L.E., que era de ¢1.850.000,00, debía cancelarlo su adquirente en tractos anuales consecutivos de ¢250.000,00 cada uno, a partir del 6 de julio de 1991.

D.-

Que desde el 6 de julio de 1990 el actor H.N. ha poseído sin derecho alguno, y usufructuado en su propio provecho, la finca cuya nuda propiedad le transmitió doña L.E.V., pase a que los derechos de usufructo, uso y habitación, siempre ha permanecido en el patrimonio de mi poderdante A.U.M., puesto que no ha existido ningún vínculo contractual entre ella y ninguno de los actores, y que por lo tanto de D.H. ha privado a doña A. de la posibilidad de obtener los frutos que con una explotación racional de la finca habría podido conseguir, desde el 6 de julio de 1990, de no haberse visto privada de la posesión .

E.-

Que desde el 6 de julio de 1992 el actor D.R.H. incurrió en mora respecto de los pagos anuales que por ¢250.000,00 cada vez se obligó a efectuar en favor de mi poderdante L.E.V., ya que los ochocientos mil colones en que se valoró la finca transmitida por don A.E. sólo alcanzaban a satisfacer el pago inicial fijado en ¢400.000,00, el abono correspondiente al año 1991 (¢250.000,00) y sólo parcialmente el que debió cumplirse el 6 de julio de 1992, del cual quedó en descubierto desde esa fecha en el tanto de ¢100.000,00.

F.-

Que hasta esta fecha también ha incumplido don D.R.H., en perjuicio de su vendedora L.E.V., con el pago de ¢250.000,00 que debía entregar el 6 de julio de 1993.

G.-

Que por haberse producido incumplimiento culpable y grave respecto del pago del precio (prestación principal a cargo del adquirente), de parte de don D. R.H., se decrete la resolución del contrato de compra-venta pactado entre doña lidia E. valverde y don D.R.H., en relación con la nuda propiedad sobre la finca descrita en el hecho primero de la reconvención.

H.-

Que igualmente queda sin efecto la transmisión que de otra finca no inscrita (la que describo en el hecho tercero) hizo don A.E. favor de L.E.V., la cual queda revertida al patrimonio de don A., ya que esa transmisión obedeció a una de las cláusulas pactadas en el contrato resuelto, y se hizo a título de pago inicial del precio de la nuda propiedadpactado entre D.R.H. y L.E.V..

I.-

Que una vez firme la sentencia mi poderdante VALVERDE UREÑA deberá devolver la posesión de la finca no inscrita a don A.E., o alternativamente a don D.R.H.,

según lo que al efecto convengan entre sí ambos actores, pero no estará obligada mi poderdante a abonar suma alguna a ninguno de los actores por las mejoras introducidas a la finca descrita en el hecho primero de esta reconvención, ni a devolver los frutos percibidos al poseer la finca transmitida por don A.E., ni a abonar ninguna indemnización por daños o perjuicios a ninguno de los demandantes, ya que no incumplió doña L.E. las obligaciones derivadas del contrato que se resuelve.

J.-

Que en cuanto alcance firmeza la sentencia deberá don D.R.H. entregar a doña A.U.M. la posesión

de la finca inscrita a que alude el hecho primero de la reconvención, no sólo por haberse resuelto el contrato traslativo de la nuda propiedad, sino porque como usufructuaría doña A.U. ha sido siempre, y lo es aún, la única titular del derecho de posesión sobre dicho inmueble, y sobre de usufructo nunca existiócontrato alguno entre su titular y ninguno de los actores.

k.-

Que por no haber sido parte en el contrato doña A.U. tampoco debe abonar suma alguna a ninguno de los actores a título de daños y perjuicios, ni está obligada a devolver frutos ni a reconocer el costo de las mejoras que eventualmente podría haber introducido don D.R. en la finca de que es usufructuaria mi poderdante.

L.-

Que por haber ostentado la posesión y disfrute de la finca descrita en el hecho primero de esta reconvención, desde el 6 de julio de 1990, privando a doña A.U. de la posibilidad de explotar el inmueble en su beneficio, sin haber exhibido ningún título idóneo para poseer, el actor D.R.H. queda obligado a indemnizar a doña A. por los...

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