Sentencia nº 00226 de Tribunal Agrario, de 24 de Mayo de 2000

PonenteLigia M. Mesen Madrigal
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-160655-0217-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO. Goicoechea a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatrode mayo del dos mil.

PROCESO ORDINARIO establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por O.G.F., NORMA GAMBOA FALLAS Y LA SUCESION DE F.E.G. F., representada por su A.E.M.R.S.G.M., R.G.V., MARCO TULIO G.V., J.L.G.V., G.G.V., C.E. G.V.Y.E.V.A., todos de calidades conocidas enautos. In tervienen además los L.L.E.O.M.,

H.M.G.Y.A.R.J. como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada y la parte actora respectivamente.

RESULTANDO

  1. _El presente proceso estimado en la suma de un millón quinientos mil colones exactos, es para que en sentencia se declare: "1.- Que somos dueños por iguales partes de dos derechos de ochocientos once colones cada uno proporcionales a doce mil colones en que se valoró la finca No. 31060 y que somos copropietarios de las fincas NOS. 11029 y 11031, en las cuales tenemos derecho a una quinta parte. 2.- Que en vista de que somos los legítimos propietarios de las fincas NUMEROS CIENTO DIEZ MIL TREINTA Y UNO Y CIENTO DIEZ MIL VEINTINUEVE, tenemos el derecho de gozar de la posesión de esos inmuebles sin ser perturbados y que como tal se ordenará en ejecución de sentencia, la puesta en posesión de dichos inmuebles. 3.- Que los accionados deben restituir a los actores la posesión de las fincas mencionadas, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto perturbatorio de las mismas, debiendo por lo tanto desalojar el inmueble. 4.- Que como propietarios de las fincas en mención, tenemos derecho a percibir los frutos que de ellas se han obtenido desde que se inscribió en el Registro Público la protocolización de la mortual de nuestra madre, C.F.U. en la cual se adjudicaron esas fincas a nuestro nombre y que en tal virtud, en ejecución de sentencia, se determinará el monto que nos tiene que pagar el aquí demandado, todo de conformidad con el informe que rinda un perito en ejecución de sentencia. 5.- Que se obligue al señor F.G.M. a rendir cuentas sobre el usufructo obtenido de la fincas objeto de la presente reivindicación, usufructo que por derecho nos pertenece. 6.- Que en ejecución de sentencia se ordene la respectiva división material de la finca. 7.- Que los demandados deben indemnizar los daños y perjuicios irrogados con ocasión de la privación de la posesión de nuestras propiedades, los cuales se liquidarán en la ejecución del fallo. 8.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción."

  2. -

    El accionado contestó la demanda y opuso las excepciones de: Falta de legitimación pasiva en forma parcial, de prescripción del derecho de propiedad, Falta de derecho, y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Licenciado Sergio Ramos A., Juez de Primera Instancia, en sentencia de las trece horas del cinco de enero del dos mil, dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar en parte la presente...

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