Sentencia nº 00106 de Tribunal Agrario, de 21 de Febrero de 2001

PonenteJorge Cerdas Pérez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-000106-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las ocho horas del veintiunode febrero del año dos mil uno.-

Proceso Ejecutivo Simple tramitado ante el Juzgado Agrario de Nicoya Guanacaste por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SERVIDORES PUBLICOS R.L.Coopeservidores R.L. con cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cuarenta y cinco mil ciento once, Representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma M.C.A., CONTRAADELA GRIJALBA ACOSTA mayor, con cédula de identidad número 0-000-000;E.N.S., con cédula de identidad número 0-000-000, ZULANGEL TORUÑO MARCHENA, con cédula de identidad número 0-000-000; G.R.P.A., con cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como abogado Director de la parte demandada el L.L.F.R.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) Se obligue a los demandados a pagarle la suma de un millón quinientos mil colones, en concepto de capital, más cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones correspondientes a intereses corrientes al 2.88% mensual, calculados desde el primero de diciembre de 1996 al primero de enero de 1997, más novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, de intereses calculados al 2.88% mensual, calculados el día dos de enero de 1997 al trece de noviembre de 1998.Lo anterior con base en la letra de cambio número seis mil trescientos cuarenta, con fecha de vencimiento al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete.2) Que se le paguen los intereses futuros hasta hacerse su efectivo pago y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La parte demandada se opuso a la presente acción y opusieron las excepciones de falta de legitimación, causa, derecho y las previas de prescripción y caducidad, falta de legitimación activa y pasiva, falta de pago. La codemandada Z.T.M. no contestó la demanda.-

  3. -

    El Licenciado J.J.P.B.J. de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil, resolvió: “POR TANTO:De acuerdoa lo expuesto, artículos 977, 984 del Código de Comercio, 296, a), 432, 433, 434, del Código Procesal Civil y jurisprudencia citada, se declara parcialmente con lugar la presente demanda y se confirma parcialmente la ejecución.Enconsecuencia:a) Se acoge parcialmente la excepción de prescripción, declarándose prescritos los intereses anteriores al diecinueve de noviembre de 1997, sea los que van del primero de diciembre de 1996 alprimero de enero de 1997 y del dos de enero de 1997 al 18 de noviembre de 1998.Y se...

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