Sentencia nº 00684 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 2001

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia99-100604-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

TRIBUNAL AGRARIO.-

Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembredel año dos mil uno.-

Incidente de Pago, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario, tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela por R.S.K. contra R. A.P..- Conoce este Tribunal de la apelación formulada contra la resolución de las nueve horas quince minutos del catorce de marzo del año dos mil uno.-

Redacta la J.E.F.; y,CONSIDERANDO

I.-

El Tribunal prohija la relación de hechos probados, debiéndose agregar al identificado como G) después de la frase “ veinticuatro colones”, y por intereses se liquidan en ese escrito inicial los comprendidos en el período del 5 de noviembre de 1998 al 5 de mayo de 1999, suma que refiere ascender al monto de 210.618,60 colones, calculados al 2.5% mensual pagaderos por mes vencido.De tal naturaleza también se tiene: I) En este proceso no se ha aprobado remate alguno a la fecha. (Expediente principal adjunto). J) En el proceso ejecutivo hipotecario se celebró a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil uno el remate del bien dado en garantía por la obligación se cobra en este proceso, el cual se hizo sujeto a lo que se resolviere en los incidentes de pago y nulidad absoluta interpuestos por la parte ejecutada. (F. 130 principal). K) El ejecutado presentó a estrados un incidente de nulidad absoluta y deinexigibilidad de la obligación el mismo día y hora que el incidente de estudio, siendo que el primero ya fue resuelto en resolución de las 9:00 horas deltreinta y uno de enero de 2001 el cual no fue impugnado. (Folios 116 a125y 131 a 132).-

II.-

Del elenco de hechos tenidos como ayunos de prueba y dignos de mención al objeto de darle solución a este caso en la forma como se hará, únicamente se adopta el identificado como b). Deberá agregarse también como improbado el siguiente hecho: c) No demostró la parte ejecutada aquí incidentista hubiere efectuado el pago total de las cantidades tanto de capital cuanto de intereses se cobran en el escrito inicial que origina este proceso, presentado a estrados el 13 de Mayo de 1999.-

III.-

En el auto-sentencia recurrido dictado a las 9:15 horas del 14 de marzo de 2001 la juzgadora de instancia tuvo por no demostrado la hipoteca base de la ejecución hubiese sido constituida para garantizar el contrato para compañía de engorde y venta de toros al que aludía la parte demandada.Explicó, si bien es cierto en estos procesos, es posible demostrar mediante prueba confesional la existencia de una relación subyacente lo cual permita verificar que la deuda consignada en la garantía ha sido cancelada por constituir una unidad con la causal contractual que le dio origen, ello debe ser acreditado en forma diáfana e indubitable como todo pago pretenda demostrarse en un proceso de ejecución.Resaltó, en la prueba confesional el actor indicó se trataba de dos negocios con causas independientes y en la escritura donde se constituyó la hipoteca se mencionó era para garantizar la venta de unos semovientes, no haciéndose alusión a qué tipo de animales, máxime se tiene la hipoteca fue otorgada con fecha posterior. Lo anterior para la a quo provoca dudas, toda vez que pareciera la hipoteca lo que garantiza es una venta pura y simple, mientras en el otro contrato se desprende hay una multiplicidad de obligaciones, caracterizándose como un contrato asociativo. En cuanto al pago, analizó existen seis boletas de depósito bancario a favor de la cuenta corriente Nº 01-65628-3 del Banco de Costa Rica, tres de ellas anteriores a la constitución de la hipoteca, por lo que no son tomadas en cuenta. En los fechados durante el año 1998, no se consignó qué obligación se estaba cancelando. La cuenta de todos los depósitos era la misma; y se desprende era en la que el deudor acostumbraba depositar los dineros provenientes de las ventas de toros.Al no haber hecho la imputación el deudor, era pertinente determinar si el acreedor la hizo, lo cual tampoco se acreditó. Si bien se demostró la existencia de dos deudas, no se determinó si la proveniente de la venta de toros estaba vencida, solamente había certeza en cuanto a la que se está ejecutando, por lo cual no era posible aplicar el artículo 783 incisos 2,3 y 4 del Código Civil. Puede haberse dado el caso de estar las obligaciones del primer contrato canceladas. Por lo anterior para la a quo resulta aplicable el inciso 1) del numeral citado, en lo que el pago se imputa a la deuda garantizada con hipoteca, primero con respecto de los intereses y luego al capital. Los montos de las boletas anteriores a la interposición de la demanda, deben descontarse lógicamente del capital original, y no como lo pretende el incidentista del capital cobrado. Realizado el desglose de depósitos e imputación a intereses y capital, la juzgadora de instancia concluye el saldo de capital cobrado está correcto, incluso resalta ser inferior a la que resultaba realmente, y al no demostrar el deudor pagos posteriores a la demanda, declara sin lugar el incidente. (Folios 26 a 34 del legajo del incidente de pago).-

IV.-

El Apoderado Especial Judicial del ejecutado al apelar la resolución de las 9:15 horas del 14 de marzo de 2001, alega a su vez nulidad de dicha resolución y expone como agravios, los ordenados como sigue: 1) La resolución impugnada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR