Sentencia nº 00308 de Tribunal Agrario, de 20 de Mayo de 2002

PonenteVanessa Fisher González
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-100143-0317-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto agrario de amparo de posesión

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA, A LAS QUINCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DOS.-

Interdicto de Amparo de Posesión establecido por GANADERA CARONI S.A. contra W.H.M. de calidades conocidas en autos, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Además intervienen como A.G. sin límite de suma de la sociedad actora la señora C.C.P., y el Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado D.M.M.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil uno.-

Redacta la J.F.G.; y, CONSIDERANDO

  1. Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil uno el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela declaró la nulidad de la resolución dictada a las nueve horas del doce de marzo del dos mil uno-que había ordenado el traslado de la demanda- y en su lugar dispuso rechazar de plano el presente proceso interdictal. Se fundamenta la resolución con base en el artículo 212 de La Ley de Aguas y 97 del Código Procesal Civil. (Folio 26) -

  2. Dicha resolución fue apelada por la parte actora en memorial presentado a estrados el veintisiete de marzo del dos mil uno (folio 30), manifestando principalmentesu inconformidad por lo siguiente: Existe un interés preponderante colectivo cual es la protección del medio ambiente y la presente acción se planteó con la finalidad de proteger la propiedad y la ecología. Dicha acción no está dirigida en forma alguna para litigar sobre el uso o posesióndel agua sino sobre la protección del fundoque se está viendo afectado por el actuar del demandado que intencionalmente realiza obras artificiales para provocar accesiones naturales y lograr un beneficio indebido.-

  3. Lleva razón el recurrente. En su demanda la parte actora manifiesta que en la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Alajuela al folio real trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta - cero cero cero supersona ha sido objeto de actos perturbatoriosconsistentes en la colocación de unos postes y realización de excavaciones por el área de la misma que colinda con el Río Arenal, así como destrucción de cercas y repastos. De acuerdo a loexpuesto, este Tribunal considera, en resguardo del debido proceso, que el a quo deberá proceder a tramitar el proceso y una vez evacuada la prueba proceda en...

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