Sentencia nº 00609 de Tribunal Agrario, de 16 de Septiembre de 2002

PonenteVanessa Fisher González
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000609-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS CATORCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIECISEIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DOS.-

Proceso Interdictal, tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, planteado por AGROPECUARIA VARGAS BENAVIDEZ S.A contraPINALES DE SANTA CLARA S.A todos de calidades conocidas en autos. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil dos.-

R.J.F.G.; y,

CONSIDERANDO

I.-

Mediante resolución de las catorce horas del siete de mayo del dos mil dos el Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela rechazó de plano el presente proceso interdictal indicando lo pretendido por la parte actora no es materia de interdicto puesto que lo que se pretende es la eliminación de un aparente foco de contaminación así como la indemnización por los daños provocados, no siendo el punto en discusión la posesión de un inmueble, la alteración de un límite o la peligrosidad de una construcción. (folio 24)

II.-

Dicha resolución fue apelada por la parte actora manifestando principalmentesu inconformidad por lo siguiente: Los interdictos versan sobre cualquier forma de perturbación al derecho de posesión, en el presente caso una plaga de moscas que la autoridad administrativa competente "Dirección de Protección Fitosanitaria" del Ministerio de Agricultura y Ganadería ha prevenido que debe el demandado hacer para evitar la plaga que está causando perturbación en su propiedad, ya que las moscas tienen invadida toda su posesión, esta perturbación lo despoja del derecho de uso. No solamente los actos expropiatorios causan perturbación sino también todos aquellos tienden a impedir al agricultor el pleno uso de su posesión. Las plagas de moscas afectan la agricultura y la ganadería y a los empleados, impidiéndose así el ejercicio de la posesión. (folio 28 y 29).-

III.-

Lleva razón el recurrente únicamente en cuanto a no debió de rechazarse de plano el presente interdicto toda vez en cuanto a las consideraciones de fondo será en sentencia donde se determine si son procedentes o no. Veamos, en su demanda la parte actora manifiesta está siendo perturbada en su posesión debido a plagas de moscas invaden la finca, las cuales provienen del fundo de la demandada siendo ésta no ha acatado las medidas pertinentes para evitar el problema. Califica su demanda como Interdicto de Amparo de...

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