Sentencia nº 00042 de Tribunal Agrario, de 5 de Febrero de 2004

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000096-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

Proceso EJECUTIVO planteado por el BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos, representado por R.R.B., mayor, casado dos veces, cédula de identidad número 0-000-000, abogado, vecino de H., M.N. en su carácter de apoderado general judicial, contra ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE COLORADO Y LA PALMA, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta, representada por S.G.F., casado, cédula número seis-doscientos uno-cero siete, casado, así como a los avalistas, F.C.R., cédula de identidad número 0-000-000, W.F.C.M., casado, cédula de identidad número 0-000-000, M.D.C.M.O., casado, cédula de identidad número 0-000-000GILBERTO CRUZ MORA, cédula de identidad número 0-000-000, todos mayores y vecinos de Paso Canoas, Corredores de P.. Tramitado ante el Juzgado Agrario de la Zona Sur. Actúa como abogado director del Banco actor el licenciado W.S.Z., mayor, casado, abogado cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José y como defensor público agrario de los demandados el licenciado F.H., de calidades ignoradas. RESULTANDO:

  1. El representante del Banco Nacional de Costa Rica, plantea proceso Ejecutivo, estimado en la suma de dos millones novecientos cincuenta y un mil cuarenta y tres colones veintiséis céntimos, para que en sentencia se declare: Que se les condene a los demandados al pago del capital por la suma de 2.633.169,86(DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE COLONES OCHENTA Y SEIS CENTIMNOS), más los intereses por la suma de 317.873,40 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CUARENTA CENTIMOS), al tipo pactado hasta su efectivo pago e intereses futuros y ambas costas de esta acción.

  2. Los demandados contestaron de la acción incoada en su contra en los términos que corren a folios 17, 18 y 19, solicitando se declare SIN LUGAR la demanda planteada y se condene al actor al pago de las costas personales y procesales de esta acción, y no opusieron excepciones.

  3. La licenciada M.Z.A., jueza de primera instancia en sentencia de las ocho horas cuarenta minutos del doce de diciembre del mil dos, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, SE DECLARA CON LUGAR la demanda en contra de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE COLORADO Y LA PALMA, con cédula jurídica tres cero cero dos-ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta, representada por S.G.F., cédula seis-doscientos uno- cero cero siete, mayor, casado, vecino de Paso Canoas, así como contra los avalistas F.C.R., cédula ocho- cero cuarenta y dos- cuatrocientos ochenta y seis, mayor, vecino de Paso Canoas, W.F.C.M., cédula cinco- doscientos cuarenta y tres- cuatrocientos ochenta y seis, M. D.C.M., cédula seis- ciento cuatro- cuatrocientos sesenta y seis, mayor, casado, vecino de Paso Canoas y GILBERTO CRUZ MORA, cédula seis- doscientos setenta y ocho- novecientos...

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