Sentencia nº 00397 de Tribunal Agrario, de 23 de Junio de 2004

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000089-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

RESULTANDO:

  1. La parte actora plantea proceso ejecutivo estimado en la suma de once mil ochocientos cinco colones con veinte céntimos, para que en sentencia se declare: “Se condene a los demandados al Pago del Capital sea la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES COLONES EXACTO más los intereses la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON VEINTE CENTIMOS, al tipo pactado hasta su efectivo pago y ambas costas de esta ejecución.”, (folios 6 al 10)

  2. La parte demandada contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 20 al 25, e interpuso las excepciones de falta de: caducidad, pago, falta de legitimación ad causan activa y pasiva, de interés actual, de derecho, de acción y la genérica sine actione agit.

  3. La licenciada M.Z.A., jueza de primera instancia en resolución de las siete horas siete minutos del quince de mayo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de caducidad, pago, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual, falta de acción y la genérica de sine actione agit opuestas por los demandados. Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda ejecutiva simple incoada por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Asociación de Guanabaneros de Cañaza, se confirma su ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena continuar con los procedimientos hasta que la demandada le cancele al Banco Popular y Desarrollo Comunal, el saldo del capital adeudado en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES COLONES EXACTOS, y la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON VEINTE CENTIMOS, en concepto de intereses, que corresponden al período comprendido entre el 19 de Junio del año dos mil uno al quince de Mayo del dos mil dos, al tipo pactado hasta su efectivo pago; así como al pago de los intereses futuros hasta la cancelación total de la deuda. Se condena a los demandados supracitados al pago de ambas costas de este juicio.” ,( folios 46 al 50).

  4. La parte demanda formuló recurso para ante este Tribunal con indicación expresa de lasa razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 54 al 57).

  5. En los procedimientos y plazos se han observado las formalidades de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de causar indefensión alguna a las partes.

R. juezD.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal prohija los hechos tenidos por demostrados en la sentencia de marras al ser fiel reflejo de...

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