Sentencia nº 00727 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 2004

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia91-000032-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcesos ordinarios acumulados

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las dieciséis horas veintiochominutos del treinta de setiembre del dos mil cuatro.

Procesos Ordinarios Acumulados e Intervención Excluyente: Expediente 32-91: Proceso Ordinario Agrario planteado por VALIA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres- ciento uno- catorce mil seiscientos diez representada por M.C.P., mayor,soltero,estudiante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma en contra de MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA, representada porRichard P.J., mayor, casado, ingeniero, vecino de San José cédula número nueve- cero cero uno- doscientos ochenta y ocho en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, hoy por su Sucesora Procesal Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, representada por L.F.U.. La actora interviene en su carácter de cesionaria de los derechos de este proceso, los cuales fueron transmitidos por MARBELL CORRALES ACUÑA, mayor, casado, agricultor, vecino de S.J., cédula número uno- doscientos cuarenta y ocho; INTERVENCION PRINCIPAL EXLUYENTE en Expediente 32-91: VALIA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres- ciento uno- catorce mil seiscientos diez representada por M.C.P., mayor,soltero,estudiante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, en contra de MARBELL CORRALES ACUÑA, mayor, casado, agricultor, vecino de S.J., cédula número uno- doscientos cuarenta y ocho; MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA, representada porRichard P.J., hoy su Sucesora Procesal Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, representada por L.F. U.. Expediente 38-90: Proceso Ordinario Agrario planteado porMAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA, representada porRichard P.J., mayor, casado, ingeniero, vecino de San José cédula número nueve- cero cero uno- doscientos ochenta y ocho en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma; hoy su Sucesora Procesal Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, representada por L.F.U. contra MARBELL CORRALES ACUÑA, mayor, casado, agricultor, vecino de S.J., cédula número uno- doscientos cuarenta y ocho; la SUCESIÓN DE C.L.C.M. representada por su albacea M. delC.A.P., mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos, cédula de identidad 0-000-000mil cuatrocientos sesenta y siete y, PERSEVERA SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por suapoderado generalísimo sin límite de suma M.C.A., mayor, casado, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.En el proceso se tuvo como Sucesora Procesal a HACIENDA EL CARMEN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero nueve mil sesenta y uno, representada por L.F.U., mayor, viuda una vez, ama de casa, vecino de San José, cédula número uno- doscientos nueve- ochocientos cuarenta y cinco, tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos. Interviene como apoderada especial judicial de Valía Sociedad Anónima la licenciada I.R.G., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número no constante en autos, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número cinco mil setecientos cincuenta y tres; como apoderado especial judicial de la Maquinarias y Tractores Limitada, y su Sucesora Procesal Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, el licenciado R.C.A., mayor, casado, abogado, vecino Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene igualmente el licenciado H.M.G., mayor,casado, abogado, vecino de San Isidro de Heredia, comoapoderado especial judicial de la sucesión codemandada y de Persevera Sociedad Anónima.

RESULTANDO:

  1. -

Expediente 32-91: La parte actora plantea proceso ordinario, para que en sentencia se declare: "1) Nulo el juicio ejecutivo hipotecario mil quinientos setenta y ocho del año mil novecientos setenta y cuatro del Juzgado Primero Civil de San José, y que es de Maquinaria y Tractores Limitada contra Empresa Ganadera Santa Elena Sociedad Anónima; nulo porque el mismo se remitieron bienes ajenos. 2) Nulo el plano catastro bajo el número A 292-70, porque no se confeccionó sobre el terreno que el mismo identifica. 3) Nulo el título de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, tomo 1995, folio 338, finca ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, asiento 12, porque se creó sobre posesiones del titulante, y su plano viene a ser apócrifo. 4) Que Matra pagará daños y perjuicios ocasionados al actor, en su actuación punible relacionada con ese título ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco y 5) Que las costas son a cargo de la demandada. Los daños los estimo en la suma de once millones de colones y los perjuicios en un millón, siendo los primeros el valor tentativo de las posesiones de terreno mías sobre los cuales Matra ha ubicado su título y los segundo lo dejado de percibir por el suscrito en la explotación de sus fincas."

II.-

La parte demanda contestó la acción incoada en su contra, e interpuso las excepciones de falta de: derecho, prescripción, caducidad, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

III.-

Expediente 32-91. INTERVENCIÓN PRINCIPAL EXCLUYENTE: La Interventora Principal Excluyente solicita que en sentencia se declare: "1) Que la finca de la matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho del Partido de Alajuela, identificada en su plano catastrado número A- trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis- setenta y nueve matemáticamente, es propiedad de exclusivo dominio de Valía Sociedad Anónima. 2) Que el depositario Judicial de 65 hectáreas 3469. 61 m2 del terreno de Valía ubicadas dentro del norte de la finca, debe entregarlos a V.S.A. cuando la AutoridadJudicial donde radica este problema así lo prevenga. 3) Que Maquinarias y Tractores Limitada deberá desalojar ese fundo del terreno de la finca matrícula ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho, a favor de Valía S.A. y si no lo hace por sus propios medios, será lanzada del mismo por medio de la autoridad administrativa a instancia de este despacho. 4)Nulo el plano catastrado bajo el número H- ochocientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos- ochenta y nueve, porque identifica gráfica y matemáticamente, parte de terreno de la finca ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho traslapándose con el catastro de esta finca de Valia S.A., ordenandose la cancelación de ese catastroH- ochocientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos- ochenta y nueve, al Catastro Nacional, por medio de ejecutoria. 5) Que se condene a los dos demandados al pago de costas personales y procesales de manera solidaria. 6) Que a favor de Valía S.A. y contra M. y Tractores Limitada se operó holgadamente una prescripción negativa sobre cualquier derecho de propiedad de Valía S.A., matrícula número sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho del Partido de Alajuela, que poseí M.C.A., para Valía S.A., desde que Valía se la compró a E.R.R., hacía mas de diez años al 27 de enero de 1987. 7) Que el terreno dos veces embargado e identificado gráfica y matemáticamente en el catastro H- OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS- OCHENTA Y NUEVE, no tiene la misma localización del terreno que identifica gráfica y matemáticamente al Catastro A- DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS SETENTA. 8) Que la calle pública marcada al oeste del catastro A- DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS- SETENTA es totalmente diferente a la marcada al este del catastro A-829262-89. 9) Que el título de propiedad inscrito en el Registro Público a nombre de M. y Tractores Limitada al tomo 1995 del Partido de Alajuela, folio 330, finca ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, asiento 12, consagrado en las citas de inscripción del terreno que certifica el plano A- 828262-89, no corresponde a ese terreno identificado en ese plano catastrado que ordenó levantar Matra sobre las 270 hectáreas del terreno luego de embargadas en 1987 y 1988. 10) Que el título ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco no fue creado sobre las 270 hectáreas de terreno entregadas en depósito judicial a D.F.S.S. el 24 de junio de 1988. 11) Que los derechos de propiedad y dominio que pretende Matra Limitada sobre las 270 hectáreas del catastro H- ochocientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos- ochenta y nueve, con el título ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco están prescritos en su contra y a favor de los poseedores decenales en calidad de propietarios sobre ese terreno en disputa y 12) Que en entre Valía S.A. y M.C.A., no se ha operado ninguna prescripción, porque la posesión ejercida por M.C.A., sobre la finca ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho, la ejerció con la anuencia de Valía S.A.

IV.-

La parte demanda contestó la acción incoada en su contra, e interpuso las excepciones de falta de: precripción, interés actual, derecho, legitimatio ad causam activa y pasiva. Así mismo plantea contrademanda para que en sentencia se declare: "1) Que mi representada es propietaria de la finca inscrita el Registro Público, al Partido de Alajuela, al tomo 1995, folio 338, número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, con la naturaleza, situación medida y linderos que indica el Registro, la cual se adjudicó en remate realizado bajo el expediente número 1578-74 del Juzgado Primero Civil de S.J., que fue juicio ejecutivo de mi representada contra Ganadera Santa Elena S.A. siendo que a suvez esa finca había sido poseída desde 1958 por el señor J.C.R. quienla tituló mediante información posesoria promovida ante el Juzgado Civil de San Carlos, bajo el expediente número 16-70, la cual es representada por el plano inscrito en el Catastro Nacional número A- DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS- SETENTA. 2) Que no habiendo Valía S.A. en todos esos treinta años reclamados el terreno que alega le pertenece como parte de la finca inscrita al folio real número ciento...

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