Sentencia nº 00772 de Tribunal Agrario, de 14 de Octubre de 2004

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000389-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las quince horas del catorce de octubre de dos mil cuatro.-

Proceso Ordinario, planteado por DENNIA VILLALOBOS ROJAS, mayor, soltera, ama de casa, vecino de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés; contra MARIO VILLALOBOS ROJAS, mayor, casado, agricultor, vecino de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000veintidós, O.G.A., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000;y el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro-cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representado por J.A.V.C., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil quinientos,y J.C.C.S. mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, en el carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, R.A.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000; y M.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; ambos en el carácter de apoderados generales judiciales, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado F.P.B., mayor, casado, abogado, vecino de S.C., cédula de identidad número 0-000-000; de los codemandados V.R. y G.A. el licenciado O.R.J., mayor, casado, abogado, vecino de S.C., cédula de identidad número 0-000-000; y en representación del Banco Nacional de Costa Rica, Grace Vargas Rojas, mayor, casada una vez, abogada, cédula dos - trescientos noventa ycinco - cero setenta y cinco, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, Dennia Villalobos Rojas, planteó la demanda estimada en la suma de veinte millones de colones, a fin de que en sentencia se declare: "1) Con lugar la demanda en todos sus extremos.2) Que la escritura número 71 del tomo 10 del protocolo del notario F.P.B., y la número 74 del mismo tomo, son absolutamente nulas, EN VIRTUD DE contener un contrato simulado. Que también es nula la inscripción de dicha escritura en el Registro.3) Que el señor M.V. ROJAS está obligado a segregar y traspasar, mediante escritura pública, a la actora O.G.A., libre de hipotecas y de embargos, el lote que consta en el plano número A-704215-2001. Que en virtud de existir una hipoteca sobre la finca madre, el demandado deberá de previo al traspaso cancelar totalmente dicha hipoteca, o cancelar parcialmente dicha hipoteca, en cuanto al lote a traspasar, previo consentimiento del Banco Nacional de Costa Rica. Que todo lo anterior lo deberá realizar el demandado en el plazo que le fije el Juzgado en sentencia, corriendo todos los gastos por cuenta del demandado M.V.R.. Que de no hacerlo en ese plazo el juzgado hará los traspasos necesarios, por cuenta del demandado V.R..4) Que en caso de no ser posible, por cualquier causa, realizar esos traspasos, el demandado M.V.R., DEBERA PAGAR a la actora el valor del inmueble reclamado, conforme al valor pericial, más la suma de diez millones de colones, por el usufructo indebido que ha hecho del terreno. Deberá pagar asimismo los intereses de esas sumas al tipo legal desde el momento de la firmeza de la sentencia, y hasta su efectivo pago.5) Que los demandados M.V.R. y O.G.A., deberán pagar ambas costas de esta acción.6) Que al Banco Nacional de Costa Rica deberá eximírsele del pago de costas por ser tercero de buena fe."

    (folios 19 a 21). Lo resaltado con mayúsculacorresponde al original.-

  2. -

    Los codemandados M.V.R. y O.G.A. se opusieron a la demanda e interpusieron las excepciones de falta de derecho y de legitimación activa, prescripción y la expresión genérica de sine actione agit (folio 50). El representante del Banco Nacional de Costa Rica, Licenciado M.S., también se opuso a la demanda (folio 73).-

  3. -

    La defensa previa de prescripción se reservó para ser conocida en sentencia, en resolución firme dictada a las 15 horas 50 minutos del 31 de enero del 2003 (folio 77).-

  4. -

    La licenciada C.H.G., jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia dictada a las 13 horas 50 minutos del 6 de febrero del 2004, resolvió: "POR TANTO/ De conformidad con lo expuesto y citas de ley,se acogen las excepciones de prescripción en su perfil negativo, falta de derecho; se rechaza la excepción de falta de legitimación activa; se omite pronunciamiento en cuanto a la excepción sine actione agit por estar comprendida dentro de las anteriores. En consecuencia: se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por D.V. ROJAS contra MARIO VILLALOBOS ROJAS, O.G.A. Y BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de calidades indicadas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.” (folio 203). Loresaltado con mayúscula, subrayado y negrita es del original.-

  5. -

    En la substanciación del...

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