Sentencia nº 00478 de Tribunal Agrario, de 30 de Junio de 2005

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-100050-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las nueve horas diez minutos del treinta dejunio de dos mil cinco.-

Proceso Ejecutivo, planteado por BENEFICIO PALMICHAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve, representada por M.S.L., ciudadano S., soltero,técnico en café, vecino de Montes de Oca, cédula de residencia 790-180167-000586, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra F.C.U., mayor, casado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Actúa como apoderados especiales judiciales de la sociedad actora los licenciados S.P.Q., mayor, casado una vez, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, J.G.N.K., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000;y como abogado director del demandado el licenciado G.V.M., de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO

  1. -

    El actor plantea demanda ejecutiva, estimada en la suma de setecientos cuarenta y seis mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, con el fin de que en sentencia: “se le condene al pago de capital, intereses liquidados y los devengados hasta el momento del efectivo pago y ambas costas de esta acción. Por la suma indicada, sus respectivos intereses más el cincuenta por ciento de ley solicito se despache ejecución y se decrete embargo sobre los siguientes bienes del demandado: 1- Sobre los bienes judicialmente embargables que posea en oficinas y locales comerciales. 2- Los bienes legalmente embargables que posea en su casa de habitación. 3- Sobre las fincas del partido de San José matriculas de folio real 129673-000 y 340304-001, y del Partido de Cartago 065821-000. 4- Sobre las cosechas de café que posea en fincas de su propiedad o en propiedad de terceros bajo cualquier modalidad de arrendamiento. 5- Sobre las sumas de dinero que existan en su favor en los beneficios de la zona por entrega de cosechas de café. 6- Otros que indicaré”,(folios 4 y5).-

  2. -

    El demandado contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 57 a 61, e interpuso las excepciones de falta de pago total, pago parcial, falta de derecho, falta de legitimación, prescripción de capital, prescripción de intereses, y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El licenciado...

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