Sentencia nº 00901 de Tribunal Agrario, de 4 de Noviembre de 2005

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-160193-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horasquince minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco.

Proceso Ordinario planteado por Y.Q.C., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos- trescientos noventa y dos- cuatrocientos veintiocho; L.Q.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos- cuatrocientos- novecientos noventa y uno y S.Q.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número dos- trescientos setenta y dos- doscientos dieciséis, contra M.D.S., mayor, cédula número dos- cuatrocientos treinta y cuatro- novecientos cuarenta, tramitado ante el Juzgado Agrario de Guapiles. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.C.A., mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula número dos- trescientos treinta y nueve- ciento treinta y tres y como apoderado especial judicialde la parte demandada el licenciado M.A.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de Guápiles con cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos treinta y seis.

Redacta el juezDarcia C., y,

CONSIDERANDO:

  1. En este proceso ordinario, la parte actora solicitó como medida cautelar “…el inmediato desalojo del señor M.D. y los matones que este mantiene dentro del inmueble y se ponga en posesión de los inmuebles. Ello por cuanto indica la actora tiene dos años de estaren posesión de los inmuebles en litigio al haberlos abandonado los demandados. En razón de haber hecho los demandados una cesión de derechos litigiosos al señor M.D.S., el día 17 de setiembre del año en curso, éste junto con varios matones, ingresaron al inmueble aprovechando un descuido de ella y su compañero, destrozando el inmueble en que habitan y todos los enceres que en el se encontraban, por lo que fueron desalojados con fuertes amenazas tomando posesión ilegítima el señor D. del fundo (folio 427).

  2. El juzgador de instancia procedió a realizar un reconocimiento judicial en fecha 27 de setiembre del año en curso en la finca objeto de contienda. En dicho diligencia se percató el señor juez de la existencia deplantas ornamentales, dos chompipas y un chompipe, aproximadamente diez gallinas, once cepas de banano y cuadrado, algunas plantas pequeñas de plátano, y dentro de la vivienda utensilios de cocina, plantilla de gas, cilindro de gas, cama matrimonial, algunas colchonetas, que indicó la actora eran de su propiedad. Así mismo se encontró dentro del fundoa la señora M.U.M. y G.V.E. quienes le manifestaron estaban allí en nombre del señor M.D.S., e indicaron que ingresaron al fundo el día 19 de setiembre del año en curso. También manifestaron que las cosas y utensilios estaban ahí en la casa cuando ellos ingresaron (ver folio 441).

  3. Mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del 29 de setiembre del dos mil cinco, el a quo acoge la medida cautelar solicitada y ordena el desalojo del inmueble al señor M.D.S., o a quien se encuentre en el fundo a su nombre, y ordena proceder a poner en posesión de la actora el bien en litigiouna vez hecho el desalojo. Así mismo, se previene a ambas partes que deben abstenerse a realizar cualquier obra o de ejecutar cualquier acto que vaya en detrimento de lo ordenado y del fundo en litis.Le hace la advertencia al señor D.S. de seguir incurriendo en contra de lo ordenado se le seguirá causa por el delito de desobediencia a la autoridad (ver folios 443 a 448).

  4. El apoderado especial judicial del señor M.D.S. interpone recurso de apelación contra la resolución anterior con fundamento en losiguiente: Dice no se dan los presupuestos que deben cumplirse para la procedencia de la medida cautelar. Aduce en la resolución se indica “existe un peligro evidente no solo por el aspecto de que se podría pensar que el accionado destruya los cultivos, animales y bienes existentes”; manifiesta que la totalidad de la prueba aportada al procesopor ambas partes y los reconocimientos realizados por el a quo, dejaron claramente establecido que la naturaleza del inmueble es de montaña y charral. Dice al respecto se indicó en el acta de reconocimiento visible a 101 “ Las partes en términos generales coinciden con la naturaleza del inmueble, área de montaña con algunos potreros y charrales”. Indica que en el acta de embargo de folio 148 se consignó que la casa y la finca estaban en estado de abandono, y a folio 155 el ejecutor indicó que nadie había en la casa y la finca estaban a la sazón abandonadas. En síntesis, alega que antes de quedon E. tomara posesión del fundo, y en el momento en que fue puesto en posesión, así como en el momento de realizar el juzgador en esta instancia el reconocimiento, no existían cultivos, animales ni bienes. A., que en la inspección realizada en forma irregular, se diga existan algunos bienes y animales de granja, no significa que pertenezcan a las accionantes, pues ello no fue corroborado en la inspección original, sino hasta después de haberse dictado sentencia, ya que la demanda fue interpuesta alegando que quien se encontraba detentando la posesión era el señor C. J., por lo que cabría preguntarse ¿cómo y en que momento tomaron ellas posesión del fundo?, si es que así quiere tenerlo el señor J.. Dice, en cuanto a la posesión agraria efectiva, lo cual deber ser objeto de análisis de la sentencia, pero dada la medida cautelar dictada en forma improcedente y que las mismas actoras reclaman se les ponga en posesión del fundo, señala,no queda otro remedio que referirse a ello. Hace un relato de la forma en que se ha venido ejerciendo la posesión a través del tiempo y cita el acta de puesta en posesión de folio 191, indicando lo es M.J. de su administrador O.C., el testimonio de E.M.C. a folio 220, el de A.F.M. a folio 220, indicando que quien tenía la posesión efectiva lo era M.J. y posteriormente las personas a quien el les transmitió la posesión del terreno. Manifiesta, las propias actoras en su demanda así lo reconocen en el hecho once cuando afirman “De esta manera el demandado se mantiene en posesión ilegítima de el (sic) inmueble que pertenece a la sucesión de nuestro padre, con lo cual nos causa una serie de daños y perjuicio al no poder trabajar las propiedades que nos pertenecen”. Alega que es demasiado evidente negar que quien se ha mantenido en el fundo lo es el demandado original y por dicha razón fue que interpusieron la demanda. A ello se suma el reconocimiento judicial antes citado en donde no se determinó quien estaba en posesión del fundo. Dice del testimonio del señor A.S. A. de M.J. se determina claramente don C.J. era quien estaba en posesión efectiva del fundo, por lo que considera no se ha cumplido con el requisito de la residualidad.En cuanto al peligro de demora manifiesta el mismo tampoco se configura y al indicar el a quoen el fallo: “se puedan ocasionar daños irreparables o una grave lesión a los cultivos, animales o al mismo fundo”. Dice solo resta decir, en vista de que analizó en el agravio anterior lo reclacionado a ello, que los únicos animales que ha habido en el fundo ha sido ganado vacuno propiedad de don M.J. y de don C.J.,y reitera que el mismo juez ha indicado que la naturaleza del bien en litigio es de montaña y charrales. Por lo que dice, no sabe que daño irreparable se podría ocasionar al fundo o a los animales. En lo referente a la apariencia de buen derecho, el mismo es cuestionable, pues como se alegó en el escrito de apelación de la sentencia, el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR