Sentencia nº 00179 de Tribunal Agrario, de 27 de Febrero de 2006

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia95-160019-0290-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 0179-F-06

TRIBUNAL AGRARIO SECCION PRIMERA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea, a lascatorce horas treinta minutos delveintisiete de febrero del dos mil seis.

PROCESO ORDINARIO tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, planteado por E.M.C.A., mayor, divorciado, agropecuarista, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000, y M.C.P., mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000,contraRIGOBERTO U.G., mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 0-000-000; contraULATE MONTERO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - diecisiete mil ciento noventa y tres, R.U.G., mayor, casado, ganadero, vecino de Alajuela, cédula dos – ciento siete- doscientos cincuenta y siete, en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma; y, ULISES ROJAS PÉREZ, mayor, soltero, electricista, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen la licenciada I.R.G., de calidades desconocidas,comoabogada directora de los actores; y, como apoderado especial judicial del codemandado R.P. el licenciado M.R.V., mayor, casado, abogado, cédula uno- ochocientos ochenta y cuatro- seiscientos cuarenta y cuatro, y vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. Los actores presentan demanda contra R.U.G. y U.G.S.A. , estimada en la suma siete millones de colones, para que en sentencia se declare: " a) ineficaz el contrato de compra-venta otorgado entre los Demandados el 22 de mayo de 1992, en San José, a las 14 horas ante el notario G.P. R. y nula esa escritura que es la 17 del protocolo tercero de ese notario. b) que el traspaso del 22 de mayo de 1992, es simulado, en perjuicio de los aquí Actores. c) que las 6 fincas traspasadas pertenecen a R.U.G. y el Registro Público por medio de ejecutoria cancelará el Asiento del diario 813 del tomo 395, que motivó el primer testimonio de la escritura de las 14 horas del 22 de mayode 1992, ante el notario G.P.R. y cualquier otro asiento practicado con base en ese primer testimonio.d) que los demandados pagarán solidariamente a los Actores las costas personales y procesales de este proceso y se comunicará al Archivo Nacional la nulidad de la escritura 17 del protocolo tercero del notario G.P.R..”, (folio 31 vuelto y 32).Asimismo la parte actora amplio la demandada contra U.R.P. para en sentencia se declare: “ a) ineficaz el contrato de compra-venta otorgado entre R.U.G. y U. G. S.A. el 22 de mayo de 1 992, en San José, a las 14 horas,ante el notario G.P.R. y nula esa escritura que es la 17 del protocolo tercero de ese notario. b) que el traspaso del 22 de mayo de 1992, es simulado, en perjuicio de los aquí Actores. c) que las 6 fincas traspasadas pertenecen a R.U.G. y el Registro Público,por medio de ejecutoria cancelarálas inscripcionessobre esas fincas el primer testimonio de la escritura que produjo elAsiento 813 del tomo 395del Diario deese (sic)Registro y cualquier otro asientopracticado con posterioridada la inscripción de ese primer testimonio; concretamente: los nuevos traspasos que se otorgaron y se inscribieron después del traspaso nulo del día 22 de mayode 1992, a nombre de WagnerSolórzano Rojas, de R.U.M., de M.A.C., de U.M.S.A.y de U.R.P..-

    d) que los demandados pagarán solidariamente, a los Actores,las costas personales y procesalesy se comunicará al Archivo Nacional la nulidad de la escritura 17 del protocolo tercero del notario G.P.R.”, (folio 135 vuelto).

    2

    Que los codemandados R.U.G. y la sociedadUlate G.S.A., se les declaró en rebeldía a folio 30,siendo notificados en forma personalla sentencia de primera instancia a folio 450.-

  2. -

    El codemandado R.P., fue debidamente notificado de la demanda establecida en su contra, oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit (folio 172 al 173).

  3. -

    La licenciada R.M.M., juez de primera instancia, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta minutos del treinta y unode marzo del dos mil dos, resolvió: " POR TANTO Lo dicho y normas de cita se dispone DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA AGRARIA promovida por E.M.C. ACUÑA Y M.C. PICADO en contra de R. U.G., U.G.S.A., U.M.S. A., WGNER (sic)SOLANO ROJAS, R.U.M. Y ULISES ROJAS PÉREZ en consecuencia se declara: 1.- Nulo el contrato de compra – venta realizado entre R.U.G. y la empresa U.G.S.A., el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos y que consta en la escritura número diecisiete del protocolo del notario G.P.R.. 2. – Como consecuencia de la nulidad anterior, se declaran nulos también los traspasos posteriores hechos a los demandados U.P.. 3.- Se le ordena al Registro público de la Propiedad de bienes inmuebles cancelara el asiento del Diario número ochocientos trece del tomo trescientos noventa y cinco que motivó el primer testimonio de la escriturade las catorce horas del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos del notario P.R.. 4.- Se ordena al Registro Público también cancelarlos traspasos hechos a favor de U.M.S.A., W.S.R., R.U.M. y U.R. P. a fin de que los inmuebles traspasados vuelvan a nombre del señor R.U.G.. Se excluye de la declaratoria de esta nulidad el traspaso de la finca número DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CERO CERO CERO la cual se mantiene en consecuencia como válida y eficaz. SE RECHAZA LA CONTRADEMANDA TANTO PRINCIPAL COMO SUBSIDIARIA promovido por U.M.S.A., R.U.M. Y W.S.R. en contra de CORRALES ACUÑA Y CORRALES PICADO.Se rechazan las excepciones opuestass a la demanda de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual. Seacogen las excepciones de falta de derechoo acción opuestas ala contrademanda.En general se rechazan la excepción de sine actione agit. S e exime a los demandados U.M. S.A., W.S.R., R.U.M. y U.R.P. del pago de las costas de la demanda. Se condena los demandados R.U.G. y a U.G.S.A., a pagarle a los actores las costas procesales y personales de la demanda.La contrademanda se resuelvesin especial condena en costas”, (folio 318 al 319).

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se observe la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    Redacta la J.V.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El codemandado R.P. ofreció como prueba para mejor resolver la escritura número 31, visible a folios 14 vuelto y siguientes del tomo once del protocolo del N.V.F.C.L., suscrita a las 20 horas del 9 de noviembre de 1999, sin justificar en forma alguna el porque considera dicha prueba es relevante, aparte de eso, no la aporta. En razón de ello, considera el Tribunal dicha prueba debe rechazarse pues dada la fecha de la escritura bien pudo el interesado aportarla desde la primera instancia, es decir, no es un documento novedoso, aparte de que se desconoce su contenido porque no se aporta y la parte gestionante no justifica la importancia de la admisión de ésta en segunda instancia.-

    II.-

    Se comparten los hechos tenidos por probados en la sentencia al ser acordes con las probanzas evacuadas en el proceso, en lo relacionado con los agravios expuestos por el señor U.R.P..-

    III.-

    El codemandado U.R.P., interpuso recurso de apelación contra la sentencia en memorial presentado a estrados el 3 de mayo del 2000, y en libelo que presentó el 16 de agosto del 2005 (folios 333 y 466), mostrándose inconforme por lo siguiente:Considera, la sentencia atenta contra el principio de publicidad registral, de tracto sucesivo y una serie de otros principios registrales que amparan la compra que dice haber efectuado. Además señala, la sentencia no tiene fundamentación al no darse las razones del porqué se anula la compraventa mediante la cual adquirió el fundo; e indica, la que se expone es contradictoria. Cita parte del fallo donde el a quo apunta que existen razones para considerar ésta no fue simulada, entre ellas, que transcurrió mucho tiempo hasta que se hizo el traspaso diluyendo la posibilidad de fraude, el precio era mayor en comparación con el de los otros inmuebles, y aunque se hizo constar que no ha entrado a poseer el fundo, ello se ha debido a que el mismo está ocupado. Esto último quedó corroborado con el reconocimiento judicial practicado por el Juzgado, en el cual se hizo constar el inmueble estaba siendo ocupado por E.S.; agrega, el juzgador indicó que dada la presunción de buena fe que debe darse a su favor, debió eximírsele del pago de las costas, situación que según dice le ayuda en una posible responsabilidad penal. De lo anterior concluye, se da una insuficiente fundamentación porque no se dice cuál es la razón por la cual, a pesar de que compró de buena fe el inmueble, se disponga la nulidad de la venta. Objeta el hecho de que no se indique en el fallo las normas que le sirven de fundamento, especialmente las relacionadas con la materia registral del Código Civil. Lo anterior para concluir, la venta no fue simulada, razón por la cual tiene derecho a que se respete su derecho de propiedad. Dice, un aspecto a considerar es que transcurrieron aproximadamente dos años entre la venta que hizo M.A. a U.G.S.A. y la que hizo él a M.A.; además, no existía al momento de la compra ningún gravamen sobre el inmueble, es decir, no debía sospecharse que sobre el inmueble que se adquiría existiera un litigio pendiente, o que éste fuera de otro dueño registral y no del aparente vendedor, señor A.C., quien siempre actuó como el dueño, aparte de eso, la adquisición fue a título oneroso, sea en la suma de 1.000.000 de colones. Dice no comprender como el juzgador de primera instancia considera su actuación en todo el proceso fue de buena fe, pero termina declarando la nulidad del traspaso. Cita como fundamento de ello lo expuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en varias resoluciones, amparando siempre al adquirente de buena fe. En criterio del...

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