Sentencia nº 00197 de Tribunal Agrario, de 28 de Febrero de 2006

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000087-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

PROCESO ORDINARIO AGRARIO establecido por la SUCESION DE M.A.A., representada por su A.O.M.Z.G., cédula de identidad 0-000-000, vecina de San Juan de Ciudad Quesada., S.C., contra R.A.P.E., mayor, casado una vez, peón agrícola, nicaragüense con cédula de residencia número 270-167117-097074, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, S. C..-

Interviene el Lic.Néstor G.S. como Apoderado Especial Judicial de la Sucesión actora y la Licda.Heidy Araya Pineda, Defensora Pública del demandado.-

RESULTANDO:

  1. -

    En la presente demanda ordinaria, estimada en la suma de un millón de colones, la parte actora solicita que en sentencia:1)se declare con lugar en todos sus extremos la presente acción; 2) se declare que su representada es la única y verdadera propietaria de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 137100, derechos 002-003-004-005-007-008, así como de los demás derechos de la misma;3) una vez firme la sentencia que declare con lugar la presente acción, se ordene la puesta en posesión de su representada sobre el área en litis; 4) se condene al demandado al pago deambas costas (fs.20-23).

  2. -

    El demandado contesta en forma negativa la demanda y opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de interés actual (contestación a fs.39-43).-

  3. -

    El a-quo, en la sentencia de primera instancia, dictada a las siete horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco resolvió: “De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, y falta de interés actual.- Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria agraria planteada por la SUCESION DE MARIO ALFARO ALFARO contra R.A.P.E..- En consecuencia, se declara que el terreno en litis es parte de la finca inscrita registralmente al Partido de Alajuela, bajo matrícula 137-100, y se ordena su reivindicación a favor de la sucesión de M.A.A..- Deberá el demandado proceder a recoger los cultivos y desalojar el área en cuestión. Para tal efecto, se otorga al demandado un plazo de dos meses a partir de la firmeza de esta sentencia, caso contrario se procederá a su desalojo con la colaboración de la fuerza pública. Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso”.

  4. -

    La defensora pública del demandado, Licenciada H.A.P., apeló el fallo explicando las razones de hecho y de derecho que sustentan el recurso (folios 89-94).

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que senoten defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión y;

    R. elJ.U., y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS HECHOS DEMOSTRADOS: Se comparte lo dispuesto por el a-quo únicamewnteen cuanto los hechos probados 1 al 3, por tener sustento en lo que informan los autos. No se comparten los restantes hechos tenidos por demostrados al no estar plenamente acreditada, como se verá en los próximos considerandos, la identidad del bien.

    II.-

    SOBRE HECHOS NO PROBADOS:No se comparte lo dispuesto en cuanto a hechos indemostrados. De relevancia para resolver en esta instancia, se tiene por no acreditado: 1.- Que la Sucesión actora, y su causante M.A.A., sean propietarios de la totalidad de los derechos de la finca inscrita al folio real matrícula número 137-100, del Partido de Alajuela; 2.- Que los derechos inscritos se encuentren debidamente localizados; 3.- Que la Sucesión actora sea la titular registral de la porción del inmueble reivindicado; 4.- Que la porción este del fundo a reivindicar esté inscrito a nombre de la Sucesión actora, en el sector donde se encontraba el acceso público al tajo. No existe ninguna prueba fehaciente sobre estos extremos, de relevancia para resolver en equidad y derecho este proceso.

    III.-

    El Juez agrario de primera instancia declaró con lugar la demandareivindicatoria interpuesta por la Sucesión de M.A.A. contra R.A.P.E. ordenando la restitución del bien a la actora y el desalojo del demandado, así como el pago de costas. Asimismo, rechazó las excepciones opuestas por el demandado de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva.

    IV.-

    La defensora pública del demandado recurrió la sentencia: 1. Combate la falta de legitimación activa, pues afirma el mismo actor en su demanda dice que no todos sus derechos se encuentran inscritos, y por otra parte, el testigo I.A. dice que la parte este, donde está actualmente el demandado no tenía escritura, por lo cual es imposible...

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