Sentencia nº 00229 de Tribunal Agrario, de 10 de Marzo de 2006
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 05-000257-0387-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas ocho minutos del diezde marzo del dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO, tramitado ante el Juzgado de Liberia, por COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS DE BAGATZI RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres- cero cero cuatro cero seis seis seis ocho ocho- dos siete, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma D.O.J., mayor, soltera, administradora de empresa, vecina de Guanacaste, con cédula de identidad número 0-000-000, contra J.A.U.V., mayor, soltero, agricultor vecino de Guanacaste, cédula número cinco- doscientos setenta y cuatro- trescientos treinta y siete. Interviene el licenciado R.C.O., mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, con cédula cinco- trescientos seis- cero treinta en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora y el licenciado M.R.M., de calidades ignoradas como defensor público deldemandado.-
RESULTANDO:
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La parte actora solicita que en sentencia se declare: “ 1). Por lo expuesto y fundamentos legales citados me presento ante su autoridad a efectos de que se le haga la prevención al demandado del pago de la deuda respaldada con el documento indicado en el hecho primero, para que dentro del plazo que indica la ley, deposite los (sic) rubro correspondientes a la deuda principal más el plazo el 50% de dicho monto para responder a interés y costas. 2). Se condene a ambas costas del proceso. 3). Se despache ejecución por la suma demandada y se decrete embargo en el salario del demandado y en los bienes inmuebles, a su haber sobre la finca del partido de Guanacaste folio real número: ciento treinta nueve mil trescientos ochenta y ocho- cero cero uno, e inmuebles que en Registro Público aparezcan a nombre del demandado, este por la suma de la deuda principal más el 50% DE LEY para responder a intereses y costas. 4). Solicito que en sentencia se confirme la ejecución y se condene al demandado al pago del principal, intereses presentes y futuros” (folios 10 al 13).
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El accionado en tiempo contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de: legitimación activa y pasiva, derecho, ejecutividad, pago; y, prescripción de los intereses, (folios 44 al 46).
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La licenciada R.A.R., juez agraria, en sentencia de las siete horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de prescripción de intereses interpuesta por el demandado, por el período que va del once de abril al nueve de noviembre del dos mil cuatro. Se declara CON LUGAR la presente demanda ejecutiva simple establecida por COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS DE BAGATZI R.L. (COOPEBAGATZI) contra J.A.U.V., confirmándosela ejecución y los embargos decretados en autos. Continúese los procedimientos hasta que el demandado pague a la actora la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS por intereses moratorios, a una tasa del...
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