Sentencia nº 00310 de Tribunal Agrario, de 30 de Marzo de 2006

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-100104-0438-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE SECCION PRIMERA. G., a las nueve horas cuatro minutos del treinta de marzodel dos mil seis.-

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido por INVERSIONES CABO DE ANTIBES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres- ciento uno- cero noventa mil ochocientos noventa y ocho, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.D.M., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., con cédula uno- quinientos noventa- ochocientos treinta y cuatro, contra ELIBERTO ARROYO SEGURA, mayor, casado, agricultor, vecino de Miramar de P., con cédula seis- cero sesenta y uno- ochocientos once. Interviene el licenciado F.Q.Q., mayor, casado una vez, vecino de Escazú, con cédula de identidad 0-000-000, en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, y la licenciada R.N.R. de calidadesignoradas como abogada directora de la parte demandada.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora formuló la presente demandaestimada en la suma de cien mil colones, para que en sentencia se declare: “Se procede a ordenar el lanzamiento y desalojo del aquí demandado declarándose con lugar la presente demanda en todos sus extremos, a fin de que mi representada tome posesión de su propiedad y pueda continuar ejerciendo sus derechos legítimos como propietario de la misma. Igualmente solicito se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, (folios 1 a 3).

  2. El accionado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de defectuosa representación, (folio 16).

  3. -

    El licenciado A.V.T. juez de primera instancia, en sentencia de las siete horas del diez de mayo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, las normas invocadas y los artículos 153, 155, 317, 448 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Agraria, se resuelve: Se acoge la excepción de falta de derecho y se rechaza la de falta de legitimación en sus formas activa y pasiva, todas interpuestas por el demandado. Asimismo, se DECLARA SIN LUGAR, en todos sus extremos, la Demanda de Desahucio establecida por INVERSIONES CABO DE ANTIBES SOCIEDAD ANONIMA, representada por el señor M.D.M. contra ELIBERTO ARROYO SEGURA. Son las costas personales y procesales derivados de esta acción a cargo de la parte actora”, (folio 72 a 80).

  4. -

    El apoderado de la parte actora, interpone recurso de apelación para ante este Tribunal contra la sentencia dictada en primera instancia, (folio 92).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el JuezULATECHACON, y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal comparte la relación de hechos probados, que contiene lasentencia apelada, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.-

    Por la forma en que se resolverá, no se comparte lo dispuesto encuanto a hechos indemostrados.

    III.-

    El a-quo rechazó la presente demanda sumaria de desahucio, pues consideró la existencia de un contrato de arrendamiento...

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