Sentencia nº 00447 de Tribunal Agrario, de 11 de Mayo de 2006
Ponente | Antonio Darcia Carranza |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 05-000028-0815-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, SECCION SEGUNDA. G., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de mayode dos mil seis.-
Proceso Ejecutivo, planteado por A.M.G., mayor, casada, oficios del hogar, vecina de P.Z., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra CORPORACION CAFETALERA LA MESETA SOCIEDAD ANONIMA; cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta tres mil noventa y uno, representada por W.F.S., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0-000-000veintidós–cero ochenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial del actor el licenciado A.L.G., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-setecientos cincuenta y ocho.-
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La apelación es interpuesta por la licenciada J.C.E. en su condición de apoderada especial judicial de A.M.G. por los siguiente motivos: Estima procedente la emisión de los mandamientos para anotar "sobre las citas" en los cuales constan los derechos de garantía a favor de la demandada, las cuales constan en autos. Agrega, tales derechos de garantía de la demandada, son sobre prendas e hipotecas a favor de la Corporación demandada, y su representada podría recuperar algunas sumas de las que le adeudan, cuando la demandada cobre tales prendas o hipotecas. Sustenta su posición, al indicar que "Si el demandado tiene créditos a su favor, entonces mi representado tendría derecho sobre esos créditos, porque los montos de dinero que se logren obtener serían a su vez propiedad de mi representado. El demandado no tendría derecho a recibir montos de dinero por un crédito suyo, debiendo a esta parte el monto de dinero indicado en el escrito inicial", (folio 88 y 89).
II.-
El agravio medular es relativo al rechazo del ad quo donde rechaza la solicitud de la parte actora en cuanto a comunicar a los deudores de los créditos en favor de la demandada, indicados en memorial constante a folio 81, por estimar no se pueden embargar los créditos hipotecarios y prendarios a favor de Corporación Cafetalera La Meseta S.A. En este caso particular, mediante resolución de las de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, se rechazó la solicitud hecha por la parte actora en cuanto a "comunicar a los deudores de los derechos reales de garantía de la...
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