Sentencia nº 00959 de Tribunal Agrario, de 26 de Septiembre de 2006

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-160096-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., alas quince horas cuatro minutos del veintiseis de setiembre de dos mil seis.-

Proceso Ordinario, planteado por MOVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veinte mil ciento treinta y uno - veintiséis, representada por G.M.C., mayor, casado, empresario agrícola, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra MAQUINARIA AGRICOLA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, representada por M.A.V.S., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000; en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad AGROINDUSTRIALES HERMANOS VALERIO SOCIEDAD ANÓNIMA, participa en este proceso como interventora principal excluyente, la cual es representada por G.M.C., de calidades antes dichas. Actúa como abogado director de la sociedad actora e interventora el licenciado R.C.A.; y de la entidad demandada la licenciada M.M., ambos profesionales de calidades desconocidas en autos.-

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por resolución de las 14 horas treinta minutos del 2 de mayo de 2006, el juzgado de origen en lo que intersa resolvió: "... En autos se han venido dando una serie de modificaciones en cuanto a cambios de garantía, peros (sic) se ha mantenido un monto hasta la fecha que supera los ciento nueve millones de colones. A folil (sic) doscientos veinticuatro la parte ejecutada solicita que sea el despacho el que fije el monto por el cual deben rendir garantía, de esa gestión a folio mil doscientos veintiocho de (sic) confirió audiencia a las partes para que en defensa de sus derechos manifestaran lo que consideraran prudente, dicha audiencia fue omitida contestarla por la parte ejecutante. Hoy día se conciedar de recibo tal gestión y por ello accede a rebajar el monto de la garantía. El fundamento para tal proceder radica de forma elemental en el hecho de que la suma total cobrada por la ejecutante ronda los cincuenta y siete millones de colones. Lo que se encuentra depositado ronda los ciento diez millones de colones, lo que implica que hay un exceso de más de cincuenta millones de colones y ante la problemática arguida de falta de liquidez es por lo que se dispone la devolución del...

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