Sentencia nº 01146 de Tribunal Agrario, de 21 de Noviembre de 2006
Ponente | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 02-100134-0424-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
VOTO Nº 1146-F-06
TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil seis.
Proceso Ejecutivo planteado por COOPABUENA R.L., cédula jurÃdica número tres- cero cero cuatro- cuarenta y cinco mil ciento nueve- doce, representada por J.C.±o Guerra, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, cédula número seis- ciento cincuenta y seis- cero cuarenta y cuatro, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalÃsimo sin lÃmite de suma; contra E.D.T.M. mayor, casado, agricultor, vecino de P., cédula de identidad número uno- trescientos noventa y ocho- ochocientos cuarenta y seis; y ZENETH CHAVARRÃ\u008DA JIMÉNEZ, mayor, ama de casa, casada, vecina de P., cédula de identidad número uno- novecientos veintisiete- ciento setenta y siete, tramitado en el Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad actora el licenciado L.A.V.B., mayor, casado una vez, Abogado, vecino de P., cédula número uno- quinientos setenta y seis- quinientos cincuenta y cuatro; y como apoderados especiales judiciales del codemandado T.M., los licenciados R.M.C., mayor, Abogado, divorciado, vecino de San José, cédula de identidad número uno- doscientos setenta- trescientos ochenta y ocho; y J.A.M.D., mayor, divorciado, Abogado, vecino de san José, cédula de identidad número uno- setecientos setenta y cinco- setecientos sesenta y tres.-
RESULTANDO:
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La parte actora plantea proceso ejecutivo, estimado en la suma de veinticinco millones quinientos mil colones, para que en sentencia se declare: "... pagarme el capital en la suma de DIEZ MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES NETOS; Los intereses a la fecha de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS. y ambas costas de esta ejecución", (folio 12 y 19).
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Los codemandados T.M. y ChavarrÃa Jiménez, contestaron la acción incoada en su contra en los términos que corren de folios 29 al 34, e interpusieron las excepciones de falta de: ejecutividad del tÃtulo, pago, derecho, legitimación activa y pasiva, y la genérica sine actione agit.
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La licenciada M.Z.A., jueza de primera instancia en resolución de las nueve horas con cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, (sic) De conformidad con antes expuesto, y artÃculo 221, 296, inciso a) 432, 438, 439, 440, 445, del Código Procesal Civil, 727, 977 inciso a) y 984 inciso b) del Código de Comercio, 67 de la Ley de Tierras Y Colonización; se acoge la defensa de falta...
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