Sentencia nº 00078 de Tribunal Agrario, de 31 de Enero de 2007

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
PonenteMagda Díaz Bolaños
Número de sentencia00078
Fecha31 Enero 2007
Número de expediente05-100163-0295-CI

VOTONº 0078-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cuarenta y cinco del treinta y uno de enero del dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO interpuesto por COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE NARANJO RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - cero cero cuatro - cero cuarenta y cinco mil cincuenta y ocho - cero tres, con domicilio en Naranjo, Alajuela, representada por el señor M.V.R.C., mayor de edad, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de N., en su calidad de G. General con facultades de apoderado general; contra MATAMOROS Y ARAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero tres ocho cuatro cinco, domiciliada en Heredia, representada por S.E.A.M., mayor de edad, médica, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; e I.A.F., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000, casado, agricultor, vecino de Heredia. Intervienen, como apoderado especial judicial de la Cooperativa el licenciado C.A.J., mayor, casado, abogado, cédula dos- cuatrocientos- novecientos veintiuno; y en su carácter de abogado director de los demandados, el licenciado L.A.Á.C., de calidades ignoradas en autos.

RESULTANDO:

  1. La parte actora, planteó demanda ejecutiva estimada en la suma de cinco millones quinientos mil colones, para que en sentencia se declare: "Constituyendo título ejecutivo LA LETRA DE CAMBIO presentados, vengo a demandar en la vía ejecutiva a la sociedad MATAMOROS ARAYA S.R.L., así como a su fiador solidario I.A.F., mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, avenida 5 calle 7 y 9. Para que en sentencia se le obligue a pagar capital, intereses liquidados y los futuros, así como ambas costas de esta acción", (folios 8 y 9).

  2. Los demandados, contestaron la demanda en su contra en los términos que corren a folios 23 a 26 e interpusieron las excepciones de prescripción, de pago, falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa.

  3. La licenciada M.C.H.G., jueza de primera instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, citas de ley, se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, pago, falta de derecho, legitimación ad causam activa, legitimación ad causam pasiva. Se declara con lugar la presente demanda y se confirma la ejecución, así como los embargos decretados. En consecuencia, se condena a los demandados MATAMOROS Y ARAYA S.R.L. e I.A.F., de calidades supra citadas, a pagar a favor de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE NARANJO R.L. la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL COLONES NETOS por concepto de capital, más la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE COLONES CON DOCE CENTIMOS, en carácter de intereses correspondientes al período del treinta de setiembre del dos mil cuatro al quince de abril del dos mil cinco. Asimismo, se condena a los accionados a pagarle a la parte actora los intereses generados a futuro hasta el efectivo pago del capital, así como las costas personales y procesales de este proceso. Continúese con los procedimientos hasta que los demandados le paguen a la Cooperativa Ejecutante las sumas adeudadas" (folio 79).

  4. Los demandados interpusieron recursos de apelación, con indicación expresa de las razones que apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 86 a 89).

  5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. La parte demandada en el libelo de interposición de la apelación a folios 86 a 89 ofrece como prueba para mejor resolver, prevenir a la actora para que presente copia certificada del documento al que hizo referencia en la confesión ficta, y que se llame a confesión al representante de la actora. En el ordinal 501 inciso d) del Código de Trabajo por remisión del numeral 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria concede la facultad a las partes de ofrecer prueba para mejor resolver en segunda instancia al momento de exponer su alegato recursivo. No obstante, es discrecionalidad del juzgador su admisión, siempre sujeto a ciertos parámetros: por una parte la búsqueda de la verdad real de los hechos; y por otra sujeta a no romper el equilibrio procesal de las partes. El Tribunal no puede admitir prueba para corregir errores u omisiones de las partes suscitados en el transcurso del proceso; o bien introducir elementos nuevos al proceso, los cuales beneficiarían a alguna de ellas o bien, tomarían por sorpresa a otras, implicando una violación al debido proceso. En este caso se rechaza la petición de la parte recurrente sobre la confesión del apoderado de la cooperativa actora porque no fundamenta su petición, ni indica sobre que aspectos quiere que rinda confesional; y respecto al documento es de su conocimiento desde la contestación de la demanda y no manifestó disconformidad con la copia certificada que obra en autos.

II. Se comparte el elenco de hechos probados por tener buen sustento en lasprobanzas.

III. Se aprueba el hecho indemostrado por cuanto no existe prueba en autos.

IV. La apelación es interpuesta por S.A.M. e I.A.F. en su condición de demandados contra la sentencia dictada el 29 de agosto del 2006 dentro del proceso ejecutivo de Coopronaranjo R.L contra Matamoros y A. S.R.L e I.A.F.. Se muestran disconforme por lo siguiente: 1. Dice el fallo tiene por demostrado que la codemandada A.M., a partir de una “supuesta confesión ficta” reconoció por escrito la existencia de los intereses de la deuda que en este proceso pretende cobrar la Cooperativa actora; sin embargo, estima esa interpretación es absolutamente improcedente porque la confesión es una prueba que no puede ser considerada irrestricta y por consiguiente, si el pretendido documento que la actora manifiesta se ha firmado reconociendo la deuda, la actora tiene...

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