Sentencia nº 00430 de Tribunal Agrario, de 29 de Mayo de 2007

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-100527-0295-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

VOTO N 0430-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. GOICOECHEA. Goicoechea a las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dosmil siete.

PROCESO EJECUTIVO, planteado por COMPAÑÍA COMERCIAL CAFETALERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y siete mil ciento ochenta y ocho, representada por representada por F.B.C., mayor, casado una vez, economista, cédula uno- seiscientos ochenta y ocho - seiscientos ochenta y seis, vecino de San José, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y uno, representada por su presidente A.C.C., mayor, casado, agricultor, cédula dos - doscientos setenta y nueve - cuatrocientos dos, vecino de N., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de la actora el Licenciado Erasmo Rojas Madrigal, mayor, casado, abogado, cédula uno - cuatrocientos veinticuatro - seiscientos cincuenta, y como apoderada especial judicial de la demandada la Licenciada A.N.R.U., mayor divorciada una vez, abogada, cédula dos - trescientos treinta y dos - doscientos cuarenta y cinco y vecina de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora, planteó demanda ejecutiva estimada en la suma de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, para que en sentencia se declare: "Constituyendo título ejecutivo el documento presentado vengo a formular DEMANDA EJECUTIVA contra el mencionado deudor, para que en sentencia se les condene al pago del capital, intereses indicados y ambas costas de esta ejecución así como como los demás intereses que se generen. S.D. E. y decretar embargo por la suma de ¢1.434.680,8 (un millón cuatrocientos treinta y cuatro seiscientos ochenta colones con ochenta céntimos) más el 50% de ley sobre los bienes que se indican y otros que posteriormente se indicarán: 1- Sobre cuentas corrientes, de ahorros, cajas de seguridad y cualesquier otro valor, tales como bonos o certificados depósito que el demandado posea en el SISTEMA BANCARIO NACIONAL. 2. Sobre las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 16729-003, 168054-000, 147705-000 y 146697-000, propiedad de la demandada. Para lo cual solicito se confeccionen lo mandamiento de PRACTICA DE EMBARGO para el Registro de la Propiedad Mueble e Inmueble. Se presenta esta demanda con fundamento en los artículos 799 siguientes y concordantes del Código de Comercio y en los numerales 221, 438 siguientes y concordantes del código Procesal Civil", (folios 13 a 17).

  2. La apoderada especial judicial de la Sociedad demandada, contestó la demanda en su contra en los términos que corren a folios 37 a 46 e interpuso las excepciones de falta de derecho, pago total y prescripción del capital de intereses.

  3. La licenciada T.R.H., jueza de primera instancia, en sentencia dictada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, resolvió: "POR TANTO De acuerdo a lo expuesto, se acoge la EXCEPCION de FALTA DE DERECHO interpuesta por AGRÍCOLA CORRALES ARBIZU S.A. , se omite pronunciamiento por innecesario con respecto a las EXCEPCIOENS de PAGO TOTAL Y PRESCRIPCION DEL CAPITAL Y LOS INTERESES. Se declara SIN LUGAR la presente demanda, se revoca la ejecución decretada y se ordena la devolución a la demandada de los dos millones ciento cincuenta y dos mil veintiún colones veinticinco céntimos según boleta que corre a folio 100 del expediente. Se condena a la actora al pago de ambas costas.-

    " (folio 142).

  4. La parte actora interpuso recurso de apelación, interpuso recurso de apelación, con indicación expresa de las razones que apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 145 a151).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se note la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el juez U.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Visto el memorial de folios 175 a 182 y prueba documental ofrecida para mejor proveer a folios 183 a 257 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 502 del Código de Trabajo, se rechazan dichos agravios y prueba documental por extemporánea.-

    II.-

    El Tribunal comparte la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por encontrar buen sustento en los autos.

    III.-

    También se comparte lo dispuesto en cuanto al único hecho indemostrado.

    1. El Juzgado Agrario de Alajuela, declaró sin lugar el presente proceso ejecutivo simple, al considerar que la Letra de Cambio presentada al cobro se desnaturalizó, pues la misma fue librada como garantía de la entrega de café. Tuvo por demostrado dicha relación causal entre la letra de cambio y la obligación de entrega de café, cuyo cumplimiento tuvo por acreditado en los hechos probados. El Juzgado acogió la excepción de falta de derecho interpuesta y omitió pronunciamiento sobre las restantes.

    2. El Apoderado de la parte actora recurrió la sentencia (folio 145-150), aduciendo que se incurre en errores de apreciación de la prueba y en una equivoca interpretación de los principios que rigen los títulos valores. Sustenta lo anterior en los siguientes agravios: 1.- Considera el...

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