Sentencia nº 00499 de Tribunal Agrario, de 21 de Junio de 2007

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000196-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

VOTO Nº 0499-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete.-

MEDIDA CAUTELAR establecida dentro del Proceso Interdictal de M.E.M., mayor, casada, empresaria agrícola, vecina de San Carlos, y cédula de identidad: 0-000-000; contra M.C.Q.S., mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de S.C., y cédula dos-ciento cuarenta y uno-quinientos cuarenta y siete, L.G.Q., mayor, casado, agricultor, vecino de San Carlos, y cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Actúa como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado C.M.A.R., mayor, casado, abogado y notario, vecino de S.C., cédula dos-tres dos cuatro-cero cero siete, y también como Apoderados Especiales Judiciales de los demandados el Licenciado N.A.G.S., mayor, abogado y notario, vecino de S.C., y cédula de identidad número 0-000-000, y el Licenciado R.C.A., mayor, abogado y notario, cédula de identidad: 0-000-000del demandado L.G. Q..-

Redacta el JuezPICADO VARGAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se apela de la resolución dictada a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en la cual se dispuso: "1) Se autoriza a la actora y sus empleados el ingreso al fundo objeto de esta litis para dar mantenimiento al cultivo de piña, aplicar yerbicidas y atomizaciones; 2) Se ordena a los codemandados quitar el candado y la cadena del portón de acceso al inmueble, sino lo realizan en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de esta medida, queda autorizada la actora para romper dicho candado y quitar dicha cadena; 3) Se ordena a los codemandados no obstaculizar las labores de mantenimiento del cultivo de piña ni realizar acciones que puedan dañarlo." (F. 117).

II.-

El codemandado L.G.Q. presenta recurso de apelación con nulidad concomitante indicando los siguientes agravios: 1). El auto sentencia recurrido declara con lugar la medida cautelar solicitada basándose que la actora es arrendataria del inmueble, lo cual no es cierto que exista dicha relación contractual con dicha señora, sino que quien es arrendatario es el recurrente con los copropietarios, no la actora; ya que dicho inmueble que alega la actora estar arrendado se encuentra en régimen de copropiedad del recurrente (derecho 001) con otras personas que pertenecen a su grupo familiar y soporta un derecho real de usufructo a favor de M.C.Q.S. y el señor J.A. G.E.. 2). Que siendo el recurrente arrendatario de dicho inmueble, se asoció de hecho con la actora para establecer una empresa agraria dedicada al cultivo de piña y en el seno de dicha sociedad de hecho, la actora obtuvo un préstamo de seiscientos mil colones, cheque que recibió la madre del recurrente y codemandada Q.S. y quiere imponer un personal y hacer aplicaciones de agroquímicos a los cuales el recurrente no está de acuerdo, ya que los mismos pueden ocasionar graves daños a los mismos. Salvo ello, no se opone a que la actora ingrese al terreno. 3).- Aduce la inexistencia de un peligro en la demora de un daño o situación dañosa para la actora por lo que la resolución carece de justificación fáctica para acoger la medida, por lo que debe anularse dicha resolución. 4).- La sentencia es nula por carecer la actora de apariencia de buen derecho (folio 140 a 143).-

III.-

Las medidas cautelares son aquellas ordenanzas dictadas que conllevan obligaciones provisionales de dar, hacer o no hacer a una de las partes, para regular temporalmente una situación de hecho, extraprocesal, para evitar la producción de un daño irreparable o de difícil reparación que haga, por un lado, nugatoria la eficacia de una futura sentencia, y por otro, que haga imposible el ejercicio futuro de un derecho del damnificado. Se derivan de un derecho subjetivo de carácter procesal ejercido por las partes, y son dictadas y ejecutadas a través de los poderes-deberes del J.. Por su parte, la Sala Constitucional las considera un “conjunto de potestades procesales del juez... para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final." Sala Constitucional, Voto No. 3929 de las...

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