Sentencia nº 00544 de Tribunal Agrario, de 3 de Julio de 2007

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-000092-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0544-C-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas dos minutos del tres de julio de dos mil siete.

PROCESO ORDINARIO, planteado por BENEFICIADORA SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, representada por L.G.Q., mayor, casado una vez, colombiano, ingeniero agrónomo, cédula de residencia número cuatrocientos veinte - ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y nueve, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra MAERSK SEALAND COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta mil doscientos cinco, representa por su gerente general T.S., de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, danés, casado una vez, pasaporte número uno cero dos uno dos cuatro nueve uno cinco, vecino de San José. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Actúa como apoderada especial de la parte actora la licenciada R.S.D., mayor, cédula uno - cuatrocientos cincuenta y ocho - ochocientos treinta y nueve, vecina de S.J., y como apoderada especial judicial de la parte demandada la licenciada R.S.D., mayor, divorciada dos veces, abogada, cédula uno - cuatrocientos cincuenta y ocho - ochocientos treinta y nueve, y vecina de San José.

R. elJ.U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, remite este asunto al Tribunal Agrario a fin de resolver sobre la excepción de falta de competencia material opuesta por la empresa demandada. (folio 33).

II.-

La demandada aduce que este proceso ordinario no es agrario, indicando que para ello deben darse dos condiciones: 1. Que sea parte un empresario agrícola, y 2. Que tenga su origen en el ejercicio de actividades de producción, transformación y enajenación de productos agrícolas; si se trata de actividades típicamente mercantiles, no entran en el esquema de la actividad agroindustrial, como por ejemplo el contrato de distribución entre una distribuidora y un exportador de melones (Sala Primera de Casación, no. 523-C-01). Por otra parte, afirma, el contrato entre su mandante y la actora no tiene como causa la empresa agraria, ya que no se vincula con el entero proceso agrícola o agroindustrial, sino que es una actividad típicamente mercantil, al tratarse de un contrato de transporte, según lo expuesto por la Sala Primera de Casación en resolución número 7-C-1994, siendo que se trata de un contrato en donde presta sus servicios a diferentes productos, no solamente agrícolas, no teniendo ninguna ingerencia en la transformación, producción o industrialización del producto. En consecuencia, tratándose de un contrato mercantil regulado por los artículos 323 y siguientes del Código de Comercio, el asunto debe ser conocido en vía civil y no agraria.

III.-

Este Tribunal considera que no lleva razón la parte demandada, por cuanto sin duda alguna, el contrato sobre el cual se...

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