Sentencia nº 00932 de Tribunal Agrario, de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000418-0062-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2007-00932

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre dedos mil siete.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra F., […]; por eldelito de Homicidio Simple en perjuicio de J.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C.R., M.P.V. y C.C.S.. También intervienen en esta instancia, el licenciado J.A.Q.O., en su condición de defensor público del imputado.Se apersonó el representante delMinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N° 71-2007, dictada a las doce horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.C., resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 4, 11, 16, 18, 20, 30, 31, 45, 72, 72, 73, 74 y 111 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 9, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 258 del Código Procesal Penal, se declara a F., autor y único responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE que se le atribuyó en perjuicio de J. y en tal sentido se le impone la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que con abono de la preventiva que hubiere sufrido, deberá cumplir en los sitios y formas que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. Se prorroga la prisión preventiva del imputado F. por el término se SEIS MESES, sea a partir del día de hoy, el cual vence el día 26 de octubre del año dos mil siete. Son las costas a su cargo. Una vez firme la sentencia expídase los testimonios de ley ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena. Mediante lectura notifíquese. Firme el fallo, archívese el expediente. L.G.A.V., V.C.S.,K.V.D.R.. (sic).

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.A.Q.O. interpuso recurso de casación. Solicita se declare con lugar el recurso. Se reste toda eficacia jurídica y pragmática a la sentencia recurrida y se ordene el reenvío para su nueva sustanciación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en elrecurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    En escrito visible de folio 245 a 254 del legajo principal, el licenciado J.A.Q.O., defensor público del imputado F., interpone recurso de casación contra la sentencianúmero 71-2007 de las 12:50 horas del 26 de abril de 2007, emitida por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, sede Corredores,mediante la cual se condenó a su defendido por el delito de homicidio simple, imponiéndosele la pena de quince años de prisión.

    II.-

    Como primer motivo, alega violación al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho constitucional de ser convencido en juicio.Considera que se violentaron los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 párrafo segundo inciso b) y 8.1.f) de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 14.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 142, 330, 369c) y j), 370 y 443 del Código Procesal Penal.El recurrente indica que el Tribunal, ante una solicitud de Ministerio Público, declara privada la audiencia de debate durante la recepción del único testigo presencial de los hechos acusados.Como...

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