Sentencia nº 00957 de Tribunal Agrario, de 22 de Noviembre de 2007

Número de sentencia00957
Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente05-160106-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

VOTON° 0957-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete.

Proceso ORDINARIO, planteado por J.A.M.B., mayor, casado, agricultor, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.V.O.E., mayor, soltera, nicaragüense, del hogar, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, SANTOS JESÚS, mayor, soltero,agricultor, vecino de La Colonia de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, ANA LUZ, mayor, soltera, del hogar, vecina de La Colonia de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, DULCE J., mayor, soltera, del hogar, vecina de La Colonia de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, V.M., mayor, soltero, agricultor, vecino de La Colonia de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000, J.C., S.F., F.J., CARMEN MARÍA, todos M.O., demás calidades desconocidas en autos y SUCESIÓN de G.A.M.J., repesentada por su albacea, J.J., Q.C., mayor, casado, abogado, vecino de Pococí, cédula de identidad número 0-000-000. A su vez existe RECONVENCIÓN de los demandados hacia el actor. Actúa como abogado director del actor, el licenciado C.A.A.A., mayor, casado, abogado, vecino de Sarapiquí, H., cédula de identidad número 0-000-000dieciséis; y como abogado director de los codemandados, el licenciado J.J.Q.C., de calidades antes mencionadas.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor plantea demanda ordinaria, estimada en la suma de diez millones de colones solicitando que en sentencia se declare: "1- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2-Que mi poderdante J.A.M. B., es legítimo propietario del cincuenta por ciento de la finca descrita en el hecho primero de esta demanda. 3- Que una vez firme la sentencia, se ordene poner a mi poderdante en efectiva posesión del área que le pertenece de dicha finca y en ese mismo acto se ordene a la demandada y a quienes estén dentro de la finca dicha, reducirse de inmediato al área que le pertenece, o eventualmente, si los poseedores no tuviesen derechos, sean desalojados del inmueble, dejando libre el área que pertenece a don J.A.. 4- Que el testamento otorgado por el señor G.M.J., mediante escritura numero ciento ocho, de las dieciocho horas del diecinueve de septiembre del dos mil uno, ante el Notario Público, J.J.Q.C., carece de eficacia jurídica, por cuanto la finca que heredó, no le perteneciá en su totalidad y consecuentemente, no tenía disponibilidad sobre dicho bien. 5- Que se condene a los demandados, si se oponen, a pagar ambas costas de este proceso", (folio 11).-

  2. -

    El representante de la sucesión demandada, contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 50 a 52, e interpuso la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva. Asimismo los codemandados O.E. y M.O., contestaron la demanda en los términos que corren de folio 53 a 58; e interpusieron la excepción de legitimación activa.

  3. -

    Los codemandados plantearon reconvención contra el actor, cuya cuantía se fijó en la suma de diez millones de colones, solicitando lo siguiente: "1- Con lugar la presente contrademanda. 2- Que el contrademandado nunca ha ejercido la acción de copropietario de la finca en litis. 3- Que la finca en litis por posesión original siempre perteneció a don G.M.. 4- Que se obligue al demandado a cesar el hostigamiento hacia los miembros de nuestra familia. 5- Se respete la manifestación de última voluntad del señor G. M., la cual realizó en testamento", (folios 61 y 62).-

  4. -

    El actor reconvenido contestó la contrademanda incoada en su contra, en los términos que corren de folio 76 a 79, e interpuso la excepción de falta de legitimación activa y pasiva.

  5. -

    El licenciado S.R.A., Juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia de las once horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil seis, resolvió: "POR TANTO: Virtud de lo expuesto y artículos citados, se declara SIN LUGAR demanda ordinaria establecida por J.A.M.B., representado por su apoderado especial Judicial sin límite de suma C.A.A.A. y contra: SUCESIÓN DE G.A.M.J., representada por su albacea J.J.Q.C., A.V.O.E., A.L., DULCE JUANA, V.M., J.C., S. F., FRANCISCO JOSÉ Y CARMEN todos M.O.. Se condena al actor a pagar las costas personales y procesales de este proceso por considerarse que actuó de mala fe. En lo que respecta a la RECONVENCIÓN planteada por SUCESIÓN DE G.A.M.J., representada por su albacea J.J.Q.C., A.L., A.V.O.E., DULCE JUANA, V.M., J.C., S.F., F.J. Y CARMEN todos M.O. y contra J.A.M.B., representado por su apoderado especial Judicial sin límite de suma C.A.A.A., se declara CON LUGAR parcialmente. Se declara que el señor M.O. no ha ejercido ninguna acción como copropietario del fundo en litigio. Que dicho fundo lo poseyó con todos sus atributos el señor G.A. M.J. y que no existe ninguna ilegalidad en la confección del testamento a favor de los reconventores. Por improcedente en éste tipo de procesos se declara sin lugar el disponer que el demandado no hostigue a los aquí reonventores. En lo que respecta a la reconvención se condena igualmente al reconvenido al pago de las costas personales y procesales", (folios 140 a 141).-

  6. -

    El licenciado C.A.A.A., en su condición de apoderado especial judicial del actor, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de primera instancia, (folio 144 a 145).

  7. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se observe la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta la jueza D.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se prohija el elenco de hechos probados contenidos en el fallo por ser fiel reflejo de lo acontencido en autos.

    2. Se avala el hecho indemostrado por cuanto el actor no probó lo que ahí se consigna respecto a la existencia de una sociedad de hecho con el causante de la sucesión demandada.

    3. La apelación es interpuesta por el licenciado C.A.A.A. en su condición de apoderado especial del actor reconvenido J.A.M.B. contra la sentencia de las 11 horas 05 minutos del 26 de junio del 2006, donde se declaró sin lugar la demanda y se acogió parcialmente la contrademanda. Se muestra disconforme por lo siguiente: 1. El ad quo no observa la prueba testimonial, ya que se omite lo indicado por el testigo J.A.G.S., cuya declaración a su criterio es clara y contundente en cuanto a la calidad de socio de su poderdante. 2. Hecha de menos la referencia a la prueba documental en donde su apoderado hace una hipoteca en la finca en litis demostrando claramente que tenía potestades de socio sobre tal, no un poder, sino hasta para un acto de esa...

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