Sentencia nº 01052 de Tribunal Agrario, de 21 de Diciembre de 2007

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000031-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO 1052-F-07

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete.-

PROCESO ORDINARIO planteado por VILLA JACÓ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - doscientos diecisiete mil novecientos uno, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma ELIAN CAMPOS UGALDE, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000; contra LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.M.F.T., mayor, soltero, empresario, vecino de San Diego, California, Estados Unidos de América, estadounidense, y cédula de residencia cien - ochenta y siete mil novecientos treinta y cinco - nueve mil ciento cincuenta y siete. Actuan como apoderados especiales judiciales, de la parte actora el licenciado J.C.S.M., mayor, divorciado, vecino de Río Claro, P. y cédula de identidad número 0-000-000, y de la parte demandada el licenciado F.M.S., mayor, divorciado, vecino de San José, y cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora plantea el presente proceso ordinario, estimando el mismo en la suma de cinco millones de colones, para que en sentencia se declare: " 1. Con lugar en todos sus extremos la presente Demanda Ordinaria de Prescripción Positiva. 2.- Que por haber poseído mi representada, en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe, a título de dueña e ininterrumpida, el inmueble descrito en el plano catastrado número 6-809383-2002, se ha operado la prescripción positiva a su favor. 3.- Que por haber operado la prescripción positiva a favor de mi representada del terreno descrito en el plano catastrado número 6- 809383-2002, se debe inscribir a favor de mi representada y como finca independiente en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de P.. 4.- Que en caso de oposición se condene a la Demandada al pago de las costas procesales y personales de la presente acción." ( folios 85 a 87).

  2. -

    La parte accionada contestó en tiempo la presente demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho, legitimación activa, falta de causa y prescripción, ( 112 a 114).

  3. -

    El licenciado W.A.L., juez de primera instancia en sentencia de las diez horas del quince de marzo del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, se rechazan las defensas de falta de derecho, falta de legtimación activa, causa y prescripción, en consecuencia por todo lo anterirmente expuesto en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la demanda ordinaria Agraria establecida por VILLA JACO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.C.U. contra de LANGOSTINO SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado generalísimo D.M.F.T., de la siguiente forma: 1) Se declara que la actora V.J.M. novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada a sido poseedor de la finca sin inscribir es Terreno de potrero sita en Langostino distrito P. cuarto del Cantón de Golfito, sétimo de la provincia de P., con los siguientes linderos: Norte: Calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con setenta y ocho centímetros, Sur: E.A.A., Este: Calle Pública con un frente a ella de ciento trece metros con once centímetros, Oeste: Municipalidad de Golfito, en parte y con un frente de cincuenta metros exactos y en parte con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros y cincuenta centímetros, mide doce mil setecientos veintiun metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, que su posesión ha sido pública, pacífica, y en calidad de dueño. 2) Por haber la prescripción adquisitiva a favor de V.J.M. novecientos treinta y nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - doscientos diecisiete mil novecientos uno, y representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma E.C. U., mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 0-000-000, se ordena al Registro público de la Propiedad inmueble segregar de la finca folio real veintiun mil quinientos cuarenta y cinco - cero cero cero y inscribir como finca nueva lo siguiente: Terreno de potrero, situado en Langostino, distrito P., Cuarto del cantón de Golfito, sétimo de la Provincia de P., que tiene los siguientes linderos: Norte: Calle Pública con un frente a ella de ciento catorce metros con setenta y ocho centímetros, Sur: E.A.A., Este: Calle Pública con un frente a ella de ciento trece metros con once centímetros, Oeste: Municipalidad de Golfito, en parte y con un frente de cincuenta metros exactos y en parte con calle pública con un frente de cuarenta y dos metros y cincuenta centímetros, mide DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. 3) Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción, ( folios 138 a 147).-

  4. -

    La parte demandada plantea recurso de apelación con indicación expresa de los motivos por los cuales refuta la tesis del juzgador de instancia (folio 160 a 162).

  5. -

    En los procedimientos y plazos se han observado las formalidades de ley, y no se...

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