Sentencia nº 00332 de Tribunal Agrario, de 30 de Mayo de 2008

PonenteMaría Carolina Hurtado García
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-160123-0465-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 0332-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.Goicoechea, a las catorce horas tres minutos del treinta de mayo del dos mil ocho.-

PROCESO ORDINARIO, planteado por AGROINDUSTRIALES HERMANOS MORALES VALERIO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta mil quinientos treinta y cinco, representada en su carácter de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma por G.M. Chavarría, mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000; contra COMPAÑÍA BANANERA ATLÁNTICA LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero cero nueve mil cuatrocientos noventa, representada en su calidad de gerente general apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por J.L.V.R., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, vecino del Parque Empresarial Forum, frente a Santa Ana Dos Mil. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L.. Actúan como abogados directores, de la sociedad actora el licenciado O.M.F., y de la parte demandada el licenciado A.A.C., ambos de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    La sociedad Agroindustriales Hermanos Morales Valerio Sociedad Anónima, establece proceso ordinario en contra de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, estimado en la suma de treinta y seis millones seiscientos treinta mil doscientos cincuenta colones, y solicita con base en los hechos narrados, citas de derecho expuestas, se declare en sentencia: "1.- Se Resuelva (sic) el contrato de prestación de servicios. 2- Se Resuelva (sic) el contrato de compra-venta de los vehículos, en vista de que a pesar de que no existe escritura pública de compra-venta de los vehículos, la venta se perfecciono (sic) desde el momento en que se acordó en cosa y precio. 3- Que se declare que toda esta situación convirtió el incumplimiento en doloso de parte de la empresa demandada a través de su representante en ese momento Señor: P.M. O. y además fue un incumplimiento contractual grave por las enormes perdidas (sic) económicas que su actuación dolosa le ha producido a mí representada. Lo que de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina me dan derecho a solicitar la resolución del contrato. 4- Que se declare que A. H.M.V., cumplieron a cabalidad con sus obligaciones contractuales. 5- Que una vez resuelto el contrato se obligue a la empresa demandada a reintegrar el dinero pagado en concepto de amortiguación por la compra-venta de vehículos más los intereses legales hasta el momento de su efectiva devolución. 6- Que conforme señala los ordinales 692 en relación con el 701, ambos del Código Civil, al declararse la resolución de los contratos supra citados, se obligue a la sociedad demandada a pagar a AGROINDUSTRIALES HERMANO (sic) MORALES VALERIO, los daños y perjuicios, por estar fundados en un incumplimiento grave y doloso. Dichos daños y perjuicios los liquido de la siguiente forma: A) Daños: a) S. en carácter de daño se obligue a la accionada a devolverle a mí representada la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES (3,331,250.00), que cancelo (sic) mí representada durante el tiempo de ejecución del contrato en concepto de compra de los vehículos, más los intereses legales que esta suma genere.(ver hecho OCTAVO de la demanda y el último comprobante del cheque 96832 y estado de cuenta adjunto suministrado por la accionada. Donde se procedió por parte de la accionada a establecer el estado de cuenta por la compra de los vehículos). El motivo que origina este rubro viene dado por el incumplimiento grave de parte de la demandada en este contrato y a su mala fe, lo que provocó la enorme frustación en nuestros planes de trabajo futuros. b) S. se obligue a la demandada a cancelarme a mi representada la suma de SETENTA Y DOS MIL COLONES (72,000.00) por concepto de arrendamiento de Tractor de LLantas, originados en el motivo que ese monto se le debió pagar a la Empresa maderera (sic) A. hermanos S.A. y a (sic) Empresa Hermanos Alvarado Jiménez SA. c) S. se obligue a la demanda a cancelarle a mi representada la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL COLONES (467,000), por concepto de la deducción del CINCO por ciento que deducida (sic) la accionada en concepto de depósito de garantía de cumplimiento. Que corresponde del 25 de Noviembre del 2002 al 12 de Junio del 2003.(ver facturas numeradas 103, 105, 106, 113, 117, 120, 129, 131, 135, 136, 145, 146, 148, 149, 153, 154). B) PERJUICIOS 1- El motivo que origina los mismos está dado en el incumplimiento de (COBAL). Y que consisten los mismos en el dinero que dejo de ganar o percibir mi representada...

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