Sentencia nº 00568 de Tribunal Agrario, de 28 de Agosto de 2008

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-160142-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO0568-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho.-

PROCESO ORDINARIO, planteado por N.M.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de la Lucha de Río Jiménez, cédula de identidad número 0-000-000; contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representado en su condición de apoderada general judicial G.M.V.R., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y ANABELIO TORRES SALAZAR, mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Actua como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado N.S.C., mayor, casado, abogado, vecino de Guápiles, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, y como abogado director del codemandada T.S. el licenciado C.M.C. de calidadesdesconocidas en autos.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora M.M. estima el presente proceso en la suma de diez millones de colones, y con base en el cuadro fáctico y legal invocados, solicita que en sentencia se declare: "A) Que yo N.M.M., soy la única dueña del inmueble anteriormente descrito. B) Que tengo mejor derecho y dominio que el Banco Nacional, por tanto las anotaciones de embargo practicado que aparecen en el Diario del Registro, y al margen de mi finca, deben cancelarse. C) Que en caso de que el Banco demandado se oponga a mis pretensiones, se condene al demandado en abstracto, al pago de los daños y perjuicios causados, los que demostraré en la ejecución de sentencia. D) Que se ordene al registro (sic) Público la inscripción de la compra venta. Además cuando se integró la demanda contra el señor T.S. se establecieron las siguientes pretensiones: A) Que yo N.M.M., soy la única dueña del inmueble anteriormente descrito. B) Que tengo mejor derecho y dominio que el Banco Nacional y el señor T.S., por tanto las anotaciones de embargo practicado que aparecen en el Diario del Registro, y al margen de mi finca, deben cancelarse. C) Que se ordene al registro (sic) Público la inscripción de la compra venta", (folios 53 a 56, y 149 a 151)

  2. -

    Los codemandados A.T.S., y el Banco Nacional de Costa Rica, contestaron la demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho y la excepción genérica de sine actione agit el segundo, (folios 162 a 163, y 173 a 178).-

  3. -

    El licenciado S.R.Á., juez de primera instancia, en resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, resolvió: " Virtud de lo expuesto y artículos citados, se acoge la excepción de Falta de Derecho, se declara SIN LUGAR en todos los extremos pedidos la presente demanda ordinaria establecida por N.M.M. contra: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por G.M.V.R. en su condición de Apoderada General Judicial y ANABELIO TORRES SALAZAR. Se condena a M.M. al pago de las costas personales y procesales de éste proceso. Expídase testimonio de piezas para ante la Fiscalía local, para que se investigue lo actuado por el señor T.S.. Firme esta sentencia, archívese el expediente,...

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