Sentencia nº 00601 de Tribunal Agrario, de 4 de Septiembre de 2008

PonenteMaría Carolina Hurtado García
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-160007-0341-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

VOTO Nº 0601-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho.

PROCESO INTERDICTAL, planteado por VALENTIN CECILIANO NÚÑEZ, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Joaquín de Tuis de Turrialba, contra AGRICULTURA DE CHILAMATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochenta mil doscientos setenta y siete, representada por M.M.A., mayor, soltera, abogada, vecina de la Suiza de Turrialba, cédula de identidad número 0-000-000, y contra ésta en su condición personal. Tramitado en el Juzgado Agrario de Turrialba. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado R.C.S., mayor, casado, abogado, vecino de Turrialba. cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora V.C.N. interpone proceso interdictal, estimado en la suma de quinientos mil colones, y solicita se declare en sentencia: "1.- Que se ponga en perfecta posesión a V.C. NÚÑEZ de la servidumbre que ha poseído en forma quieta pública, pacífica y a título de dueño durante más de cincuenta años, en el cual ha ejercido los atributos del dominio y de propietario, y que ha sido cerrado por la demandada impidiéndome el libre acceso a mi propiedad que es FUNDO ENCLAVADO. 2.- Que la parte demandada no deberá realizar actos de perturbación sobre la servidumbre de paso objeto de esta demanda, dejando libre el paso por la misma, sin poner obstáculos que interrumpan el libre tránsito y el ejercicio de ese derecho por parte del aquí actor, ni deberá destruir las cercas de dichas (sic) propiedad inmueble, ni realizar ningún acto que pudiera conllevar a la perturbación y desalojo del derecho de esa servidumbre, sobre la cual he ejercido todos los atributos del dominio ". 3.- Que se le obligue a la parte demandada a elliminar el portón con candados instalado en dicha servidumbre de paso y dejar el libre paso para ingresar a mi propiedad, conforme lo he venido ejerciendo durante más de cincuenta años y al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su actuar. 4- Que la eliminación del portón allí instalado, deberá la demandada realizarlo dentro del plazo que el Juzgado le fije al efecto. En caso de omisión de la parte demandada queda autorizado la parte actora para realizarlos a costa del demandado quien deberá pagar dichos gastos. 4.- (sic) Que se le obligue a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso interdictal". Asimismo se integró la litis contra el demandado Agricultura de Chilemate Sociedad de Responsabilidad Limitda, y se establecieron las siguientes pretensciones: "1.- Que se ponga en perfecta posesión a V.C. NÚÑEZ de la servidumbre que ha poseído en forma quieta pública, pacífica y a título de dueño durante más de cincuenta años, en el cual ha ejercido los atributos del dominio y de propietario, y que ha sido cerrado por parte de la representante de la demandada, impidiéndome el libre acceso a mi propiedad que es FUNDO ENCLAVADO. 2.- Que la parte demandada, sea la sociedad mercantil Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, no deberá realizar actos de perturbación sobre la servidumbre de paso objeto de esta demanda, dejando libre el paso por la misma, sin poner obstáculos que interrumpan el libre tránsito y el ejercicio de ese derecho por parte del aquí actor, ni deberá destruir las cercas de dichas (sic) propiedad inmueble, ni realizar ningún acto que pudiera conllevar a la perturbación y desalojo del derecho de esa servidumbre, sobre la cual he ejercido todos los atributos del dominio ". 3.- Que se obligue a la parte demandada sea a la sociedad mercantil por medio de sus personeros y representantes, a elliminar el portón con candados instalado en dicha servidumbre de paso y dejar el libre paso para ingresar a mi propiedad, conforme lo he venido ejerciendo durante más de cincuenta años. 4.- Que se le condene a la demandada al pago de...

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