Sentencia nº 00771 de Tribunal Agrario, de 14 de Noviembre de 2008

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000123-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

VOTONº 0771-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas diecisiete minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho.-

Proceso EJECUTIVO, planteado por ALIMENTOS PARA ANIMALES EL REY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, representada por J.M.R.D., mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra DOROMAR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, representada por R.S.R., mayor, casado, abogado, comerciante, vecino de San Ramón, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad actora, el licenciado M.E.R.G., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad 0-000-000veintitrés; y como abogado director de la sociedad demandada, el licenciado L.M.M., de calidades desconocidasen autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    La sociedad actora plantea demanda ejecutiva, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "Con base en el monto indicado más el 50% de ley, solicito a su autoridad se sirva despachar ejecución y decretar embargo en Bienes (sic) que posee la demandada sobre las fincas del Partido de Alajuela inscritas al folio real matriculas (sic) # 160904-000- 2 - 316148-000- GUANACASTE 5- 131843-000, y sobre el vehículo placas CL 083056, Marca Nissan Patrol, expídase orden de captura sobre el automotor, a la Dirección de Transito (sic) de San José, asimismo despache ejecución y decreto de embargo sobre las cuentas corrientes y ahorros, depósitos a plazo fijo y otros que posea el demandado en el Sistema Bancario Nacional, Banco Cuscatlan (sic), Banco Uno, Banco Banex, Banco Interfín, Banco Proamerica, Banco Bancrecen, Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Banco Crédito de Cartago y Bancos Privados como BANCO BANEX APARTADO 7983- 1000, CALLE CENTRAL, AVENIDA PRIMERA SAN JOSE, BANCO SAN JOSE APARTADO 5445-1000, CALLE CENTRAL AVE 3 Y 5 SAN JOSE, BANCO CUSCATLAN, CONTIGUO A LACSA LA URUCA, BANCO INTERFIN APARTADO 6869-1000, COSTADO NOROESTE DEL ESTADIO NACIONAL LA SABANA SAN JOSE, Banco Scotiabank S.A, Banco Uno, Banco Promerica, Banco del Comercio, Banco Cuscatlan, Banco B.C.T asimismo sobre los bienes muebles que posee el demandado dentro de su finca como son semovientes, gallinas y cerdos. Expídase los oficios la parte interesada llevara los oficios a las entidades. N. y comisiónese para el nombramiento Juez Ejecutor para la traba del embargo de los animales, así como los oficios de embargo ante el Registro Público de la Propiedad, y Dirección de Transito (sic), comisiónese para el nombramiento de Juez ejecutor (sic)", (folios 21 y 22).-

  2. -

    La sociedad demandada contestó la acción incoada en su contra, en los términos que corren de folio 44 a folio 46; e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho.-

  3. -

    La licenciada R.H.A., jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos citados 1, 2, 433, 155, 221 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta materia Agraria y el Artículo 984 inciso del Código de Comercio. Se declaran PRESCRITAS las facturas presentadas a cobro, se revoca la ejecución y se ordena levantar los embargos decretados en autos, una vez que adquiera firmeza esta sentencia. Se rechaza la excepción de Falta de Derecho y se acoge la prescripción. Se resuelve sin especial condenatoria en costas", (folio 94).-

  4. -

    El licenciado M.E.R.G., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad actora...

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