Sentencia nº 00013 de Tribunal Agrario, de 19 de Enero de 2010

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-001873-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

VOTO Nº0013-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas un minuto del diecinueve de enero de dos mil diez.-

EJECUTIVO SIMPLE, interpuesto por COMPAÑIA COMERCIAL CAFETALERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete mil ciento ochenta y ocho, representada por F.B.C., mayor, casado, economista, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, en calidad de cesionaria de CAFÉ CAPRIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cero siete mil noventa y uno-treinta y tres, contra AGROPECUARIA SANCHEZ LOPEZ E HIJOS LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho, representada por J.A.S.E., mayor, casado, agricultor, vecino de N., cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, y A.M.L.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de N., cédula de identidad 0-000-000mil doscientos noventa y nueve. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado E.R.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad 0-000-000; y de los demandados, el licenciado J.F.B.S., mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    La sociedad actora plantea demanda ejecutiva, solicitando lo siguiente: “Para que en sentencia se les condene al pago del capital, intereses indicados y ambas costas de esta ejecución así como los demás intereses que se generen. S. DESPACHAR EJECUCIÓN y decretar embargo por la suma de ¢13.307.485.05 más el 50% de ley sobre los siguientes bienes que se indican y otros que posteriormente se indicarán: 1- Sobre cuentas corrientes, de ahorros, cajas de seguridad y cualesquier otro valor, tales como bonos o certificados de deposito que los demandados posean en el SISTEMA BANCARIO NACIONAL. 2- Sobre la fincas del partido de Alajuela, propiedad de la empresa AGROPECUARIA SANCHEZ LOPEZ E HIJOS LIM ITADOA, matrículas # 187040-000, #170994-000, #170992-000, # 170982, #130171-000, # 35689-000, # 423281-000, # 288493-000, # 280492-000, # 190252-000. Y sobre las fincas #170988, inscrita al tomo 2478, folio 487, asiento 3 y el derecho 001 de la finca #130171, inscrita al tomo 1845, folio 19, asiento 2. 3- Sobre las fincas del partido de Alajuela, propiedad del demandado J.A.S.E., matrículas # 356744-000 y #170988-000. Para lo cual solicito se confeccione al mandamiento de PRACTICA DE EMBARGO para el Registro de la Propiedad y se nombre JUEZ EJECUTOR. Me fundo en los artículos 799 siguientes y concordantes del Código de Comercio y en los numerales 221, 438 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil”, (folios 32 y 33).-

  2. -

    la parte demandada contestó la acción incoada en su contra en los términos que corren de folio 54 a 63; oponiendo las excepciones de falta de ejecutividad del título, pago parcial, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés actual.-

  3. -

    La licenciada M.C.H.G., jueza de primera instancia, mediante sentencia de las diez horas cincuenta y seis minutos del ocho de marzo de dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, se declaran con lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y la exceptio doli; se omite pronunciamiento sobre la defensa de pago parcial por innecesario. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, se revoca la ejecución decretada y se ordena el levantamiento de los embargos recaídos en autos. Se declara que el documento base no es título ejecutivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”, (folio 445).-

  4. -

    El licenciado E.R.M., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad actora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folios 450 a 458).-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley sin que se noten vicios u omisiones causantes de nulidad o indefensión.

    Redacta el juez P.V.; y,-

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja el elenco de hechos tenidos por demostrados...

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