Sentencia nº 00479 de Tribunal Agrario, de 25 de Mayo de 2010

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000019-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso administrativo de nulidad de título y revocatoria de adjudicación

VOTONº 0479-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.-

PROCESO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE TITULO Y REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN seguido por el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, representado el licenciado Á.C.U., de calidades desconocidas en autos; contra BIENVENIDO SANTAMARÍA GUERRA, mayor, casado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Golfito y ARAMINTA ÁLVAREZ AZOFEIFA, mayor, casada, cédula de identidad 0-000-000. Se tuvo como parte interesada al señor J.J.Z., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Instituto de Desarrollo Agrario, Región Brunca. Actúa como apoderado especial judicial de los administrados el licenciado R.J.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad 0-000-000mil ciento cincuenta y siete.

RESULTANDO:

  1. -

    El Instituto de Desarrollo Agrario mediante resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en los hechos expuestos en los oficios B-010-2010 y AJRB-B-011-2010, de la Asesoría Legal y con el visto bueno, Director Región Brunca, los fundamentos de derecho, la prueba invocada contenida en el expediente NUL-015-2009-OSO-ALB-CH y por haberse cumplido con el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, la Ley 2825 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de tierra, la Junta Directiva, en el Artículo 53 de la Sesión Ordinaria número 005-2010, celebrada el día nueve de febrero del dos mil diez, Acuerda: 1) De conforrmidad con lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, utilizada en forma supletoria. Confirmar los alcances de la resolución de la Asesoría Legal de la Región Brunca de las de las quince horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve,(folios 55 a 62), que rechaza el incidente de nulidad interpuesto por señor B.S.G. y la señora A.A.A., sobre el dictado de la medida cautelar. 2) Rechazar por improcedente la petitoria interpuesta L.. R.J.V. Apoderado del señor B.S.G. y de la señora A. Á.A. y de J.J.Z., donde atribuyendo que sus poderdantes habían adquirido la propiedad y la posesión por compra privada al señor R.M.R., cédula 3-082-759, según documento que data del 24 de febrero de 1976, agregando que el IDA únicamente ha concedido escrituras para ordenamiento de tierras, nunca ha poseído esos terrenos por compra o similar, no los adquirió para su posterior adjudicación, por lo que no tiene derecho a limitar a los poseedores para la libre disposición de la parcela, por lo que debe ordenar en forma inmediata la cancelación de las limitaciones, archivar el procedimiento administrativo y ordenar la inmediata cancelación de la anotación de Exhorto de Nulidad ordenado al Registro Nacional sección propiedad. 3) Rechazar por improcedente el incidente de Nulidad de todo lo actuado interpuesta L.. R.J.V. Apoderado del señor B. S.G., de la señora A.A.A., quienes atribuyendo que sus poderdantes habían adquirido la propiedad y la posesión por compra privada al señor R.M.R. cédula 3-082759, según documento que data del 24 de febrero de 1976, agregando que el IDA únicamente ha concedido escrituras para ordenamiento de tierras, nunca ha poseído esos terrenos por compra o similar, no los adquirió para su posterior adjudicación, por lo que no tiene derecho a limitar a los poseedores para la libre disposición de la parcela, por lo que debe ordenar en forma inmediata la cancelación de las limitaciones, archivar el procedimiento administrativo y ordenar la inmediata cancelación de la anotación de Exhorto de Nulidad ordenado al Registro Nacional sección propiedad. Por cuanto el terreno en conflicto, fue segregado de la finca matricula del partido de Puntarenas 39334-000. Asentamiento Osa, cuyo origen se remonta al año 1979, cuando el Estado mediante Decretos Ejecutivos 10088-G-H del 2 de mayo y 10244-G del 5 de julio, ambos de 1979, expropia terrenos a la Compañía Osa Productos Forestales y en los traspasa al Instituto de Tierras y Colonización, actual Instituto de Desarrollo Agrario. Momento a partir del cual se inicia una etapa de adjudicación y titulación a los ocupantes de los terrenos, considerando la normativa de la Ley de Tierras y Colonización, todo lo cual hace que el mismo sea sometido a los fines de la Ley de Tierras y Colonización, además se rechaza la existencia de vicios por aplicación retroactiva de Reglamentos del IDA , siendo que el procedimiento en lo atinente al derecho adjetivo o procedimental, aplicó el procedimiento establecido en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta 38, de 22 de febrero de 2007. Sobre el derecho de fondo o sustantivo aplicado lo es la Ley de Tierras y Colonización. 4) Revocar la adjudicación de la parcela 64 del Asentamiento Osa sector uno, situada en el D.J., Cantón Golfito de la Provincia de P., por la causal de explotación indirecta de la parcela, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho inciso cuarto apartado d), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825, al señor B.S.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000señora A.A.A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, autorizado mediante acuerdo Junta Directiva en el artículo, cédula de identidad número 0-000-000, autorizado mediante acuerdo de Junta Directiva, en el Artículo XVI sesión 40-94, celebrada el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro. 5) Autorizar a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público, la nulidad del título inscrito con matricula del partido de P. OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS - CERO CERO UNO - CERO CERO DOS. Naturaleza Terreno para agricultura, lote 64 Asentamiento Osa Forestal, situada en D.J., Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas con una cabida de cincuenta y siete mil setecientos sesenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados metros, lindante al norte: lote 55-1, al sur: Río Barrigones, al este: lote 56-1, al oeste, lote 54, Plano catastrado P0742274-1988. Se cancele el gravamen respectivo de las Limitaciones del IDA Ley 2825 Artículo 67, al Tomo 413, Asiento 14582, consecutivo 01, secuencia 0094, subsecuencia 001 y por haberse resuelto el proceso administrativo de nulidad que fuera anotado con las citas 2009-154298-001 en forma descrita, se cancele su anotación. Se revierta el inmueble descrito y se...

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