Sentencia nº 00615 de Tribunal Agrario, de 29 de Junio de 2010

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia98-160101-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N° 0615-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diez.-

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovida por M.U.R., mayor, soltera, dependiente, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000; dentro de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN ORDINARIO, planteado por C.J.J. contra J.U.V., ambos de calidades desconocidas en autos. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como abogado director de la tercerista, el licenciado J.M.O., de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO:

  1. La parte actora planteó tercería excluyente de dominio, estimada en la suma de seis millones de colones, a fin que en sentencia se declare: "S. se expida oficio al Regsitro Público, ordennado el levantamiento del gravamen, por haberse demostrado que es de mi propiedad. Concédasele el término de tres días a la demandante para lo que abien tenga que manifestar, a si mismo solicito se condene en costas Procesales y Personales.", (folios 9 a 12).-

  2. En resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se confirió audiencia a la parte demandada a los términos que corren a folio 14.-

  3. La licenciada S.S.B., jueza de primera instancia, en resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente tercería interpuesta por la señora M.U.R., dentro del proceso de Ejecución de Sentencia en Ordinario Agrario establecido por C.J.J. contra J.U.V..-

    Se resuelve la presente incidencia sin especial condenatoria en costas por no haber mérito suficiente para ello.-", (folios 27 a 32).-

  4. La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del juzgado de instancia, a los términos que corren a folios 38 a 42.-

  5. En la substantación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el juez U.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Este Tribunal prohija la relación de hechos contenida en el fallo recurrido al ser fiel reflejo de las probanzas constantes en autos.

    II.-

    No se comparte el hecho tenido por indemostrado al no ser de influencia, como se verá en la decisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR