Sentencia nº 00835 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2010

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000910-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0835-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las diez horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO, tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia, por R.T.G., mayor, soltero, agricultor, vecino de Jicaral de P., con cédula de identidad número 0-000-000dieciséis; contra ZORIONAK SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno - uno siete ocho tres uno seis, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma H.H.H., mayor, casado, ganadero, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen el licenciado C.A.G., mayor, casado, abogado, vecino de San José con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial del actor, la licenciada G.M.R., mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderada especial judicial de la demandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora formuló el presente proceso ordinario, estimándose en la suma de dos millones de colones para que en sentencia se resuelve: "...1. Que la sociedad demandada recibió el ganado, lo destasó, lo industrializó, vendió su carne, se quedó con el dinero correspondiente a esa venta, sin haberme pagado el valor del mismo, a pesar de haberse comprometido a cancelarme el precio de ese ganado treinta días después de recibirlo. 2. Que la sociedad demandada está obligada a pagarme los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento. 3. Que la sociedad demandada, en concepto de daños, queda obligada a pagarme la suma de un millón de colones desde el día 21 de junio del año 2003, suma que representa el precio de los tres animales, a la hora de la entrega, que yo le di que aprovechó y que no me canceló. 4. Que la sociedad demandada está obligada a pagarme, por concepto de perjuicios, sobre la suma de un millón de colones, desde el día 21 de junio del año 2003 y hasta que me haga efectivo pago, intereses al tipo del 14% anual. 5. Que la sociedad demandada queda obligada a pagarme las costas personales y procesales de este juicio..."

    (ver folios 7 a 11).

  2. -

    La parte accionada contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de fondo la de prescripción, (ver folio 69, 102).-

  3. -

    La licenciada R.A.R., jueza de primera instancia, en sentencia de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Se RECHAZA la excepción de PRESCRIPCION interpuesta por la demandada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de RICARDO TORRES GOMEZ contra ZORIONAK S.A., en la forma que se dirá: 1) Debe la demandada cancelar el precio de los dos animales vacunos que compró al actor el dieciocho de junio del dos mil tres. El parámetro para su cálculo será precio que regía ese día para un kilo canal de carne, tomando en cuenta para su conversión o determinación, que se trataba de animales de edad adulta, machos, con un peso en pie de ochocientos kilogramos el toro, y seiscientos cincuenta kilogramos el buey. La suma total se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. 2) Sobre el monto resultante, deberá la demandada pagar intereses a partir del veintiuno de julio del dos mil tres y hasta la efectiva cancelación de la deuda, calculados según la tasa del Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito en colones a seis meses. 3) Son las costas personales y procesales a cargo de la parte demandada..." (folio 165 a 173).

  4. -

    La parte demandada formuló recurso de apelación indicando los motivos por los cuales refuta la tesis del juzgado de instancia (ver folios 176).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.-

    Redacta la J.V.V., y;

    CONSIDERANDO:

    1. Se comparten los hechos tenidos por probados primero y quinto al ser acordes con las probanzas constantes en autos; el primero en todo su contenido, salvo en la parte en que tiene como un hecho no controvertido que el pago de los animales debía hacerse un mes después de la entrega de éstos, pues de la contestación de la demanda, hecho tercero, se desprende, la parte demandada se opuso a que hubiera un compromiso de pago un mes después; y el segundo hecho se prohíja únicamente en la parte donde indica la fecha en que fue notificada la demanda a Z.S.A., no así la fecha de presentación de la demanda, pues esto último carece de interés. No se emite criterio sobre los demás hechos tenidos por probados al estar relacionados con aspectos sustantivos de los debatidos, debido a la forma en que se resolverá en esta instancia.

    2. Se omite pronunciamiento sobre los hechos tenidos por indemostrados debido a que están vinculados con aspectos sustantivos de lo debatido, aspecto sobre el cual el Tribunal no se referirá. De tal naturaleza se tiene en esta instancia el siguiente: 7° No se acreditó exista costumbre en este caso de que el pago de los semovientes por parte de Zorionak S.A. deba hacerse un mes después de la entrega de éstos. No hay prueba de ello.-

    3. El señor H.H.H., en representación de Z.S.A., interpuso recurso de apelación (folio 176) contra la sentencia, mostrándose inconforme por lo siguiente: 1° Estima que en este caso debe aplicarse el plazo de la prescripción de un año al que hace alusión el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, para las acciones derivadas de ventas y el cobro de intereses, pues al haber transcurrido un plazo superior a un año desde la fecha de entrega del ganado y la interposición de la demanda, resulta procedente la excepción de prescripción. A., de la documental y testimonial aportada no se desprende fecha de cumplimiento de la obligación mercantil diferente a la estipulada en las boletas de entrada del ganado que ostentan el valor de plena prueba, pues ninguno de los testigos conocían la fecha de pago ya que no tuvieron contacto con funcionarios de la empresa demandada...

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