Sentencia nº 01016 de Tribunal Agrario, de 28 de Octubre de 2010

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-000093-0815-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 1016-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez.-

PROCESOORDINARIO, planteado por D.R.M., mayor , pensionada, vecina de San José, cédula de identidad 0-000-000; contra el CORNELIO CRUZ STELLER , mayor, casado una vez , agricultor, vecin o de San Ramón , cédula de identidad desconocida. Tramitado ante el Juzgado Agrario de San Ramón . Actúa como apoderada especial de la parte actora la licenciada M.I.R.H., mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San Ramón, cédula de identidad 0-000-000abogado director de la parte demandada el licenciado S.V.L. , ambos de calidades desconocidas en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Los actores, formulan demanda ordinaria, cuya cuantía se fijó en la suma tres millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: " a .- Con lugar en todos sus extremos este PROCESO ORDINARIO AGRARIO DE REIVINDICACIÓN. b).- Se le ordene al demandado de perturbar mi posesion y mi propiedad sobre la finca real número: 163.355-005 c).- Se condene al demandado al pago de daños y perjuicios causados con su malintencionada inteción (sic) de despojo de la finca folio real número: 1630355- 005 . d) Se le indique al demandado que en caso de no cumplir con la sentencia estimatoria se le puede llevar un Proceso Penal por DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. e) Se condene al demandado al grave daño moral que me ha causado f) Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso". (folios 24 ).-

  2. -

    La parte demandada contestó la acción incoada en su contra, en los términos visible a folios del 50 al 58 y opone las excepciones de F alta de L egitimación activa y pasiva, litis consorcio necesario incompleto, excepción de prescripción positiva, F alta de D erecho , prescripción negativa en cuanto al usufructo.-

  3. -

    La licenciad a M.J.V. , juez de primera instancia, mediante sentencia de las ocho horas cero minutos del siete de mayo de dos mil ocho , resolvió: “POR TANTO Conforme lo expuesto, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción positiva y prescripción negativa en cuanto al usufructo opuestas por el demandado, se acogen las falta de derecho y falta de legitimación pasiva, Se DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ORDINARIA DE REIVINDICACIÓN promovida" por D.R.M. en contra de C.C.S..- Se resuelve sin especial condena en costas (folio 226 y 227 ).-

    4

    La parte actora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folios 231 a 238 ).-

    5

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    R. elJ.D. y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal Prohija los hechos tenidos por demostrados en la sentencia al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos. De dicha naturaleza téngase el siguiente: 5) La actora D.R. M., es propietaria de la nuda propiedad sobre un derecho a un sexto sobre la finca del Partido de Alajuela Nº 163.355, correspondiente al derecho 001 (ver documental de folios 2 al 5 y certificación del derecho 001 a folio 172). 6) La finca del Partido de Alajuela Nº 163.355, tiene una medida de 6988.96 metros cuadrados (ver documental de folios 42 a 48, y 172

    II.-

    Este Tribunal no comparte el hecho tenido por improbado, pues el mismo accionado al rendir prueba confesional señaló que la actora le había manifestado que si no aparecía en dos años que se dejara el lote, de ahí está aceptando si es el mismo terreno, según se analizará en fondo de este asunto. De dicha naturaleza téngase el siguiente: 2) No demostró el accionado como adquirió la posesión del fundo, es decir no demostró la causa lícita mediante la cual se apropió del mismo. III.- La parte actora recurre el fallo dictado dentro del plazo tenido para hacerlo con fundamento en lo siguiente: 1) Considera que existe una contradicción entre lo establecido por el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y lo establecido en el expediente porque se demostró que era propietaria registral de un sexto en el Usufructo de la Finca matrícula número 163.355-005 de la Provincia de Alajuela, el cual es terreno de pastos, situado en Santiago de San Ramón, específicamente en Río Jesús –Barrio San José. También quedó demostrado en el expediente por medio del estudio realizado por el perito que también es propietaria de un sexto en la nuda propiedad de la finca folio real 163.355 derecho 01 según certificación notarial adjunta. Además el demandado en la prueba confesional reconoció que él no es propietario registral de esa finca en litigio, que conoce al apelante desde hace dieciocho años, que visitó la casa desde hace veinte años y aunque indica que la apelante le dijo que se dejara el terreno si no volvía en dos años, tal afirmación es contradictoria con lo que el mismo demandado indicó en la contestación de su demanda al indicar lo siguiente: “nunca he tenido contacto alguno con esta señora, menos para pedirle trabajo”. Por lo tanto, el demandado no ha exhibido justo título porque no ha establecido ningún medio lícito de haberlo adquirido, ni tampoco lo pudo adquirir por usucapión porque no cumple los requisitos para ello. 2. También se demostró que de conformidad con el plano catastrado número A-727491-88 de fecha 20 de enero del año 1988, confeccionado por el topógrafo L.E.C.R., que su lote es parte de la...

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