Sentencia nº 01127 de Tribunal Agrario, de 30 de Noviembre de 2010

PonenteAndrea Ruiz Ramírez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-000101-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N°1127-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO establecido por A SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ASA), cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuarenta y uno y MARCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante MARCIAL), cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos quince, representadas ambas por R.E.E., mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y dos-ciento noventa y siete, vecino de Cañas, Guanacaste, contra MOLINOS DEL VIENTO DEL ARENAL S.A. (en adelante MOVASA), cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, representada por R.W., mayor casado en segundas nupcias, ciudadano canadiense, pasaporte número BC cero treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, vecino de Road Sudbury Massachussets, Estados Unidos de Norteamérica y JOSEPH FAHRENDORE, mayor, casado una vez, Ingeniero Marítimo, estadounidense, pasaporte número cero siete dos dos nueve tres uno cinco. Se tuvo como parte interesada al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve-cero dos, representado por G.B.G., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y tres-novecientos setenta y tres, vecino de San José y a la AGENCIA DE VIAJES VENADO S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres-mil trescientos dos, representada por E.V.E., mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad dos-doscientos setenta y cuatro-doscientos siete, vecino de San Rafael de Heredia. Se dio audiencia al INSTITUTO DE DESARROLLO (IDA) quien no se apersonó. Actuan como Abogados Directores de las sociedades actoras los licenciados E.S.G. y L.A.E.R.. Los Licenciados J.A.L., E.O.R. y M.P.F. como apoderados especiales judiciales de la sociedad demandada; A.V.V. y L.M.M. como apoderados especiales judiciales de la tercer interesada Agencia de Viajes Venado S.A. y G.B.G. como representante del Instituto Costarricense de Electricidad.

RESULTANDO:

  1. -

    Las sociedades actoras plantean esta demanda ordinaria, en forma conjunta, cuya cuantía se fijó en la suma de quinientos setenta millones de colones. Solicitando que se declare lo siguiente: 1) La resolución o rescisión del contrato suscrito por las sociedades MARCIAL y MOVASA, suscrito en escritura ochocientos ochenta y siete mil (sic) del tomo décimo del protocolo del notario J.G.M.C., y la cancelación de dicho documento en el Registro Público, inscrito al tomo 491, asiento 7457, consecutivo 001. También alegan la nulidad del contrato referido. 2) Se les restituya en el pleno goce y dominio de sus propiedades (sic). De MARCIAL sus fincas inscritas en Propiedad, en el Partido de Guanacaste, números trece mil trescientos once, once mil cuatrocientos noventa y dos, treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis, veintiséis mil trescientos cincuenta y uno y la finca sin inscribir ubicada entre las fincas 21035 y 18496. De ASA sus fincas números seis mil quinientos ochenta y seis, cinco mil ciento veintidós, treinta y ocho mil doscientos cuatro, ocho mil quinientos veintitrés y veintiún mil treinta y cinco. 3) Se ordene a MOVASA quitar todas las instalaciones de postes, anclas e hilos de alambre de todas y cada una de sus fincas, dentro de un término improrrogable determinado por la autoridad judicial, que no supere los treinta días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, dentro de ese término, lo podrán hacer las actoras, con las costas a su cargo. 4) Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios liquidados en la demanda y estimados en la suma de setecientos quince millones ciento setenta y siete mil novecientos treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos. 5) Se le condene al pago de ambas costas de este proceso. ( folios 262 a 282 )

  2. -

    El representante de la sociedad demandada, contestó la demanda incoada en contra de su representada, en los términos que corren a folio 689 a 705, oponiendo la excepción de falta de derecho.-

  3. -

    La licenciada R.A.R., jueza del Juzgado Agrario de Liberia, mediante sentencia de las trece horas del catorce de marzo del dos mil siete, resolvió: " POR TANTO:Se declara sin lugar el incidente de hechos nuevos. Se admiten las preguntas de la confesional contra MARCIAL, y se tienen por contestadas afirmativamente. SOBRE LA DEMANDA DE ASA CONTRA MOVASA Se rechaza parcialmente la excepción de FALTA DE DERECHO. Se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de ASA contra MOVASA, en los términos que se dirá, entendiéndose por denegado lo que expresamente no se otorgue: 1) Se ordena a MOVASA restituir a ASA en el pleno goce y dominio de sus fincas del Partido de Guanacaste números seis mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, cinco mil ciento veintidós- cero cero cero, treinta y ocho mil doscientos cuatro- cero cero cero, ocho mil quinientos veintitrés- cero cero cero y veintiún mil treinta y cinco- cero cero cero. 2) Para ello, se ordena a MOVASA quitar todas las obras e instalaciones relacionadas con el tendido eléctrico, como postes, anclas, hilos de alambre o cables, montículos -de tierra, escombros, ramas y piedras-, drenajes y zanjas que existan en dichas fincas. Se le otorga un plazo de TRES MESES a partir de la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de que si no lo cumple en la forma ordenada y dentro del término conferido, queda autorizada ASA para hacerlo, con los gastos a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente. 3) Por daños debe indemnizar MOVASA a ASA los siguientes rubros, entendiéndose son denegados los que expresamente no se indiquen: a) La afectación sufrida durante el tiempo en que ASA tenga que soportar la existencia de anclas, postes, pasos parciales del cableado, drenajes y zanjas, montículos de tierra, escombros, piedras y ramas de árboles en las áreas efectivamente afectadas de sus fincas del Partido de Guanacaste inscritas bajo los folios reales cinco mil quinientos ochenta y seis, cinco mil veintidós, treinta y ocho mil doscientos cuatro, ocho mil quinientos veintitrés y veintiún mil treinta y cinco (en el ancho y largo de cada franja afectada por el tendido dentro de cada una de esas fincas). El periodo a indemnizar corre desde que empezó la instalación de la línea de transmisión en marzo de mil novecientos noventa y nueve hasta que se proceda a restituir la situación de los inmuebles al estado anterior a su instalación. La fijación del quantum se hará en la etapa de ejecución de sentencia y deberá tomarse en cuenta que en esos terrenos se desarrolla actividad ganadera, las distancias frente a calle pública de cada uno y la incidencia de esas obras en el desarrollo de la actividad comentada; b) La afectación por la corta de árboles sin su permiso realizada en los terrenos citados, quedando la determinación concreta de la especie, la cantidad y el grosor de cada uno de ellos así como su valor para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. DEMANDA DE MARCIAL CONTRA MOVASA: Se rechaza parcialmente la excepción de FALTA DE DERECHO. Se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de MARCIAL contra MOVASA, en los términos que se dirá, entendiéndose por denegado lo que expresamente no se otorgue: 1) Se declara nulo el contrato de imposición de servidumbre suscrito por las sociedades dichas, en escritura ochocientos ochenta y siete del tomo décimo del protocolo del notario J.G.M.C., de nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve; 2) Se ordena la cancelación del asiento del Registro Público (tomo 491, asiento 7457, consecutivo 01-002, 005 y 006) por medio del cual se registro dicho gravamen sobre las fincas once mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, dieciocho mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero cero y veintiséis mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero, todas del Partido de Guanacaste y a favor de la G-ciento un mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero. 3). Debe MOVASA indemnizar a MARCIAL, entendiéndose son denegados los rubros que expresamente no se conceden, el valor de dos árboles de cocobolo cortados sin su permiso, de su finca G-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, quedando la determinación concreta de su valor para la etapa de ejecución de sentencia. 4) Se rechaza expresamente la petitoria de la actora de que se ordene a MOVASA retirar todas las instalaciones de postes, anclas e hilos de alambre de sus fincas, a raíz de la nulidad declarada, al estar amparadas dichas obras en un contrato anterior sucrito entre las partes, de fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho. 5) Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, emítase la ejecutoria correspondiente para efectos de tramitar la cancelación de los asientos registrales citados ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble". ( folios 4309 a 4372)

  4. -

    La parte actora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folios 4380-4394 y 4426-4440 ).-

  5. -

    La parte demandada, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folio 4395 - 4425)

    6

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

    Redacta la jueza R.R.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se comparten los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida al estar acordes a las probanzas evacuadas en el proceso, a excepción del hecho probado sexto, en virtud de existir prueba que acredita...

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