Sentencia nº 01188 de Tribunal Agrario, de 15 de Diciembre de 2010

PonenteCarlos Bolaños Céspedes
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia01-160127-0638-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº1188-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las diez horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO establecido por G.F.V., mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, en su carácter de representante legal con facultades suficientes de las siguientes entidades jurídicas: GRANJA ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - dieciocho mil novecientos treinta y uno, HACIENDA MACACONA, SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica número tres - ciento uno - doce mil doscientos cincuenta y seis, AGROPECUARIA LA PAZ DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve, SOCIEDAD INDUSTRIAL PALMAREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diez mil ochocientos cuarenta y uno, INCPAL DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, FERCAVA LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, GRUPO ZARAGOZA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno -ciento siete mil trescientos dieciocho y ZARAGOZA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis, contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero mil veinticuatro, representada por su Apoderado General Judicial MBA, A.G.P. y BANCO BCT, S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete, representada por el Presidente de la Junta Directiva, M.V.T.O., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Cartago. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Intervienen como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora F.V.S. y W.B.B.; asimismo, interviene A.G.P., como Apoderado General Judicial del Banco Nacional y M.O.R., como Apoderada Especial Judicial del Banco B.C.T. S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    En la presente demanda ordinaria, estimada en la suma de tres mil cien millones de colones (3.100.000.000), la parte actora solicita en sentencia se declare: "PRIMERO. Que el Banco Nacional de Costa Rica incumplió groseramente la ley, los contratos de préstamos y las obligaciones derivadas de sus accesorios fideicomisos de garantía y el arreglo extrajudicial arriba citado. SEGUNDO. Que en consecuencia estos contratos y sus accesorios negocios fiduciarios se deben resolver con el pago de daños y perjuicios, condenándose al Banco Nacional de Costa Rica, a su pago según se liquidarán en ejecución de sentencia, y que por ahora se detallan y reclaman provisionalmente como sigue: a) el valor real de los inmuebles y muebles dados en garantía y ejecutados, por una suma estimada provisionalmente en 1.203.711.366,50 (mil doscientos tres millones setecientos once mil trescientos sesenta y seis colones cincuenta céntimos); b) el valor de las propiedades rematadas al día de hoy por el Banco de Costa Rica y el Banco Cuscatlán por medio de su banco off shore internacional Comercial Bank, Granja El Roble y Granja Santo Cristo, por su orden $427.105,80. y $204.041,35. lo que ha significado una pérdida total estimada provisionalmente en $631.147,15 (seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y siete dólares quince centavos), daño causado ante la imposibilidad de cumplimiento de las actoras frente a esos terceros, provocada por el despojo de los principales activos de la empresa- referidos en el extremo a) anterior – que a su vez provocó el cierre de la misma; c) los montos que las actoras no pudieron atender por pasivos con otros acreedores, esto es, las sumas dejadas de pagar al cese de operaciones, cuyos montos sumaban al 31 de agosto del 2000 setecientos cuarenta y dos millones veintisiete mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (742.027.965,36) o $2.367.368,44 (dos millones trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos), en lo cual se estima provisionalmente; d) las prestaciones legales que mis representadas, las aquí actoras, tuvieron que pagar al cesar operaciones a sus ex -trabajadores, a saber: 84.010.332,42 (ochenta y cuatro millones diez mil trescientos treinta y dos colones cuarenta y dos céntimos); e) la suma de trece millones quinientos ochenta y seis mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos) en que se estimó provisionalmente el costo financiero causado por el incremento unilateral y arbitrario del fondo de liquidez; f) por diversos procesos, el Grupo ha pagado por honorarios profesionales la suma estimada provisionalmente en 12.238.356,41 colones (doce millones doscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos) a esta fecha. Pido pues que se condene a reembolsar a mis representadas también esa suma. TERCERO: Se declarará además extinta cualquier obligación de mis representadas con el Banco Nacional de Costa Rica, ante el hecho de haber puesto a mis representadas en imposibilidad de cumplir. A febrero del 2000 el monto de dichas obligaciones ascendía a 775.000.000 colones (setecientos setenta y cinco millones de colones). CUARTO: Que como consecuencia de la resolución de los contratos dichos y/o extinción declarada de las obligaciones de mis representadas con el Banco Nacional, se tendrán por extinguidos los fideicomisos de garantía y por ende los demandados están obligados a restituir la finca hoy reunida del Partido de Alajuela, folio real matrícula 330781-000, que es terreno inculto dedicado a Granja Avícola, sita en el distrito segundo del cantón sétimo de la Provincia de Alajuela, con una medida de dieciséis mil ciento treinta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, con los linderos que indica el Registro; inmueble conformado de la reunión de las fincas 155471-000 y 129613-000 que fueron otorgadas ambas como garantía de los fideicomisos, siendo el único inmueble que se mantiene a nombre del codemandado Banco Nacional de Costa Rica, de todos los bienes otorgados en garantía, confiriéndole un plazo prudencial al propietario registral para proceder a efectuar a su costo el traspaso registral bajo advertencia de que el juzgado procederá a hacerlo en su renuencia. QUINTO: Se declarará también en sentencia que el Banco del Comercio, S.A., hoy banco BCT, S.A., incumplió sus deberes de fiduciario, y en especial por no actuar en el desempeño de su gestión con el cuidado de un buen padre de familia. SEXTO: Que como consecuencia de ese incumplimiento de deberes el codemandado Banco BCT, S.A. contribuyó en las lesiones patrimoniales provocadas por el Banco Nacional de Costa Rica a mis representadas, siendo solidario con éste en el pago de los daños y perjuicios reclamados en el extremo petitorio “SEGUNDO” anterior. SÉPTIMO: S. se condene a los codemandados a pagar ambas costas de esta acción" (petitoria a folios 279-281, aclaración a folios 4082 - 4083).

  2. -

    El representante legal del codemandado Banco Nacional de Costa Rica contestó en forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit, litis consorcio pasivo necesario e incompetencia, éstas últimas ya resueltas (contestación a folios 1233-1252, resolución de la Sala Primera que rechaza excepción de incompetencia a folio 1375, resolución que rechaza falta de agotamiento de la vía administrativa a folio 1461-1462, resolución que rechaza litis consorcio pasivo necesario y reserva excepción de cosa juzgada a folios 1471-1473).

  3. -

    El representante legal del codemandado Banco BCT, S.A. contestó en forma negativa la demanda y opuso las excepciones de incompetencia, ya resuelta, cosa juzgada, falta de causa, falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit (f.1256-1274).

  4. -

    El licenciado C.G.M., juez del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se rechaza la excepción de cosa juzgada. Se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho opuestas por las codemandadas. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria establecida por GRANJA ZARAGOZA S.A., HACIENDA MACACONA S.A., AGROPECUARIA LA PAZ DE SAN RAMON, S.A., SOCIEDAD INDUSTRIAL PALMAREÑA S.A., INCPAL DE PALMARES S.A., FERCAVA LIMITADA S.A., GRUPO ZARAGOZA DE PALMARES S.A. y ZARAGOZA INTERNACIONAL S.A. contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y el BANCO DE COMERCIO S.A. actual BANCO B.C.T. S.A. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso", (folios 4175 a 4280).-

  5. -

    El apoderado especial judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 4290 a 4320).-

  6. -

    En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

    Redacta el J.B.C.,y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por la forma en que se resuelve el presente asunto no se entra a analizar los hechos probados de la sentencia.

    II.-

    El Apoderado especial judicial de la parte actora, apela de la sentencia del Juzgado mixto del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, expresando los siguientes agravios. I. En relación con los hechos no probados de la sentencia manifiesta: Sobre el primer hecho no probado relativo a la reposición del fondo de liquidez y el aporte extraordinario de los socios por cuatrocientos mil dólares manifiesta que: a) el aporte extraordinario de los socios, de...

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