Sentencia nº 00270 de Tribunal Agrario, de 17 de Marzo de 2011

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-000596-0681-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoEjecución hipotecaria

VOTO Nº0270-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil once.-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, planteada por LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada por E.A.V., mayor, casado, empresario, vecino de Pococí, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pococí; contra R.G.S.S., vecina de Guápiles, cédula d3e identidad número siete - cero sesenta - quinientos setenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado G.A.Á., mayor, soltero, abogado, y notario público, cédula de identidad número 0-000-000.-

Redacta el J.P.V. , y;

CONSIDERANDO

I

El apoderado especial judicial de la Municipalidad de Pococí, licenciado G.A.Á., interpone recurso de apelación contra el autosentencia dictado por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las siete horas y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez (folios 67 a 68) que rechazó de plano la ejecución hipotecaria, manifestando lo siguiente: Sostiene que la resolución es contraria a derecho, ya que el artículo 70 del Código Municipal establece la obligación de pagar los impuestos y la posibilidad de ejecutar una hipoteca legal preferente, siendo que las limitaciones de la Ley de Tierras y Colonización no exoneran del pago de impuestos y sus actos de cobro (folios 70 a 71).-

II.-

Lleva razón el recurrente. En este proceso de ejecución hipotecaria, con base en lo dispuesto por el artículo 70 del Código Municipal, la Municipalidad de Pococí pretende ejecutar una hipoteca legal por no pago de tributos, sobre un inmueble, que según se desprende del estudio del expediente está sujeto a las limitaciones de interés social del artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización. La autoridad de primera instancia deniega ordenar el remate con sustento en dicho numeral y analiza el punto como si se tratara de un acreedor personal de la demandada, lo cual es incorrecto. Dichas limitaciones no constituyen una excepción a la hipoteca legal que prescriben los artículos 70 del Código Municipal y 28 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Expone el a quo, que dicha excepción no atenta contra las competencias y fines que persiguen las...

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