Sentencia nº 00345 de Tribunal Agrario, de 6 de Abril de 2011

PonenteLuis Alonso Madrigal Pacheco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia05-100034-0188-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de usucapión

VOTO Nº0345-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las diez horas cuarenta y dos minutos del seis de abril de dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN, planteado por R.B.G., mayor, casado, comerciante, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000; contra ALUMINIO SUIZO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno cero uno tres dos cuatro ocho, representada por H.S.S., abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de curador procesal. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por G.R.F., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de procuradora adjunta . Tramitado ante el Juzgado Agrario de P.Z.. Actua como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado C.L.M.B., casado, abogado, vecino de San Isidro del General, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    El representante de la parte actora plantea demanda ordinaria, estimada en la suma de cinco millones de colones, solicitando: “1- Que se declare como dueño único de la propiedad ubicada en el Alto de Buenos Aires Distrito Primero Buenos Aires, Cantón de Buenos Aires en la ubicación arriba descrita. 2- Que se me permita inscribir en el Registra Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, la propiedad FOLIO REAL 6-051745-000, de la provincia de P., objeto de esta Prescripción adquisitiva a mi nombre, como único dueño. 3- Que se realice inspección ocular por parte de ese Juzgado de la propiedad y se4 constate que la posesión ha sido pacífica, continua por más de diez años, en calidad de dueño y de buena fe. 4- Que se cite a los testigos ofrecidos a fin de que dejen constancia de la posesión ejercida por el suscrito por más de diez años", (folios 1 a 8).

  2. -

    El representante de la sociedad demandada contestó la acción en los términos que corren de folio 148 a 149, sin oponer excepciones.

  3. -

    La jueza J.B.G., del Juzgado Agrario de P.Z., en sentencia de las trece horas del primero de junio de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normativa, jurisprudencia citada y artículos 1, 2, 56, 54, y 79 de la Ley de Jurisprudencia Agraria, artículos 856 siguientes y concordantes del Código Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda establecida por REINALDO BEITA GRANADOS contra ALUMINIO SUIZO DE COSTA RICA S.A. en su condición de Curador Procesal al lic. H.S. S.. Se declara sin condenatoria de ambas costas, por actuar de buena fe. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante este Juzgado en el termino de tres días. En ese mismo plazo y ante esta órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar...

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