Sentencia nº 00940 de Tribunal Agrario, de 31 de Agosto de 2011

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-000054-1002-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

VOTO N° 0940-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cinco minutos del treinta y un de agosto de dos mil once.-

PROCESO INTERDICTAL, establecido por R.Á.G.C., mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; contra L.G.C.M., mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado L.C.M.P. de calidades desconocidas en autos, y como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado J.S.O., mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Turrialba.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor R.A.G.C., promueve el presente proceso interdictal de amparo de posesión y restitución, a fin de que en sentencia se declare: "I) Con lugar la demanda en todos sus extremos. II) Que se ordene mantenerme en el ejercicio, como titular del derecho de posesión sobre el inmueble que se describe así: Es terreno de potrero y bosque, situado en Parcelas Taque Taque de Pejibaye de J., Distrito tercero del Cantón cuarto (J.) de la Provincia de Cartago, el cual linda al Norte con J.L.S.M., con y sin quebrada en medio, Sur con Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Este con calle pública a finca -Pejibaye Centro en un ancho de ocho metros en medio de Propiedad del demandado L.G.C.M. y Oeste río Pejibaye y zona de protección en medio, mide aproximadamente una hectárea (diez mil metros cuadrados). III) que en la resolución de fondo se establezca que, en forma pública y notoria, por aproximadamente más de diez años, he ejercido el derecho de posesión sobre dicho inmueble en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción, a título de dueño, hasta la fecha de la desposesión; consistiendo dichos actos posesorios en la construcción y mantenimiento de potrero para pastar animales; construcción e instalación de cercas y la protección del medio ambiente a través de la conservación del bosque. Además se cuida y conserva, en nombre del Estado, la zona de protección del Río Pejibaye. IV) Que se condene al demandado C.M. a reintegrarme en el ejercicio de la posesión que me ha violentado, con todos los elementos inherentes a la misma; así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados, especialmente el precio por la pérdida de mi yegua, estimada en la suma de cuatrocientos mil colones con cero céntimos. V) Que igualmente en sentencia se le ordene al demandado abstenerse en el futuro de seguir perturbando mi posesión. VI) Que en caso de oposición del demandado, se le condene a éste al pago de ambas costas de este proceso", (folios 7 a 14, 94).-

  2. -

    Una vez notificado este proceso, al señor L.G.C.M., éste contestó negativamente el mismo, oponiendo las excepciones de Falta...

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