Sentencia nº 01013 de Tribunal Agrario, de 16 de Septiembre de 2011

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000102-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

VOTO Nº 1013- F -11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas veintidós minutos del dieciséis de setiembrede dos mil once .-

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO establecido porFUNDACIÓN PROAGROIN, cédula jurídica tres - cero cero seis - trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis, representada por su apoderado generalísimo C.R.R.A., mayor, administrador de empresas, casado, cédula de identidad 0-000-000veintidós; contra S.O.H., mayor, soltera, agricultora, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de San Carlos. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.E.G., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, y como abogado director de la parte demandada el licenciado G.C.D., de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la juezaVARGAS VÁSQUEZ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Para el dictado de esta resolución se tiene por acredita lo siguiente: 1º El señor J.B.F. aparece como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Fundación PROAGROIN y C.R.R.A. como representante del Poder Ejecutivo (folios 147 y 148). 2º Por acuerdo unánime de la Fundación del 3 de mayo de 2004, se dispuso sustituir el poder que ostenta J.F. en C.R.A. (folio 150).-

  2. El licenciado G.A.C.D., apoderado especial judicial de S.O.H., interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución de las 15 horas 40 minutos del 8 de julio de 2011 en memorial remitido por fax el día 21 del citado mes y año (folio 152). Alega que consta en la personería de PROAGROIN que la administración de dicha Fundación debió haberse ejercido desde su vigencia e inscripción el 7 de octubre de 2003, como se indica en sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 535, asiento 4350. Según dice, en el documento en referencia se indica: "SEXTA: De la Administración: la Administración y Dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros o directores, de los cuales uno de ellos actuará como P.. Habrá tres miembros nombrados por los fundadores que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos. En la sesión de reinstalación a la que se refiere el artículo tres de la Ley, los directores designarán al Presidente de la Junta Administrativa, en conformidad con las obligaciones internas y externas y con las Leyes de la República de Costa Rica."

    De lo anterior concluye, la administración de la Fundación es responsabilidad concreta de la Junta Directiva, y para efectos de representación se otorga al Presidente, cuya designación recae en el Presidente designado en el acta constitutiva, cuya designación recae en el Presidente designado en el acta constitutiva -French- el poder que delimita el artículo 13 de la Ley de Fundaciones que indica: "Artículo 13. El miembro director nombrado por el fundador, o el primero en caso de que sean tres, quedará obligado a convocar a los restantes para que se instalen, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades. En este caso no habrá necesidad de publicar ni inscribir la reelección, y para terceros se tendrá por hecha si no consta en el Registro, cambio al...

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