Sentencia nº 01074 de Tribunal Agrario, de 30 de Septiembre de 2011

PonenteAlexandra Alvarado Paniagua
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia08-000059-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N°1074-F-11

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas dieciocho minutos del treinta de setiembre de dos mil once.-

PROCESO ORDINARIO, establecido por SUCESIÓN DE C.H.B., conocido como C.P.H., quien en vida fue mayor, cédula de identidad número 0-000-000, representado por su albacea V.H.H., mayor, soltera, vecina de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000; contra MESÍAS MESÉN MESÉN, mayor, soltero, comerciante de tierras, vecino de Vista de Mar de Puriscal, cédula de identidad número 0-000-000T.P.H., mayor, soltero, de oficio desconocido, vecino de Vista Mar de Puriscal, cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado G.M.Z., colegiado número nueve mil seiscientos cuarenta y siete, de los codemandados T.P.H., y M.M. M. el licenciado B.G.E., letrado número siete mil ochocientos setenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.-

Redacta la jueza A.P., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal prohija la relación de hechos probados contenida en el auto sentencia recurrido por ser fiel reflejo de lo constante en autos.-

II.-

De igual manera se comparte en esta instancia la inexistencia de hechos no probados de relevancia para esta resolución.

III.-

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el autosentencia No. 23-2011 de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil once, dictado por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José (folios 1364 a 1383). Como motivos de inconformidad manifiesta los siguientes: 1) Se encuentra inconforme parcialmente con la resolución, en el tanto únicamente se le entregó la posesión de los dos primeros bloques de teca, no así el tercero. Ese otro bloque es teca adulta y con floración, no obstante estar encharralado ante la inercia de la actora, pero rescatable. Se trata de novecientos árboles adultos que tienen un valor de mercado aproximado de trescientos mil colones por unidad una vez aserrada, lo que le causaría un enorme daño. Su persona ha invertido mucho tiempo y dinero con el agravante de la duración del proceso, lo cual significaría perder un capital de muchos millones de colones. 2) No es procedente la autorización se concediera a la contraparte para sembrar productos no permanentes en un sector colindante de la casa que ocupa. No obstante la advertencia de que no podrá plantarse en el área de protección de la quebrada, y que no se afecte bosque primario o secundario o nacientes, ciertamente el área aledaña a la casa es bosque secundario. Queda así la posibilidad abierta de cultivar en una zona de cinco hectáreas alrededor de la casa, terreno que se encuentra regenerado en forma natural. A partir de una distancia de treinta...

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